Rendimiento neto reducido total de las actividades económicas en estimación directa

Casilla 136.   Suma de rendimientos netos reducidos.

Haga constar en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración. De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).

Casilla 137.   Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

En su caso, se consignará en esta casilla el importe de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas prevista en los artículos 32.2 de la Ley del Impuesto y 26 del Reglamento.

Requisitos:

a)   El  rendimiento  neto  de  la  actividad  económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa.

!      Importante: si el rendimiento neto se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, esta reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje deducible, en   concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, a que se refiere la casilla 129.

b)  La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y el cliente  del  que  dependa  económicamente  no  sea  una entidad vinculada en los términos del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

[ De acuerdo con el citado precepto legal, se consideran personas o entidades vinculadas, entre otros supuestos, las siguientes:

–   Una entidad y sus socios o partícipes.

–   Una entidad y sus consejeros o administradores.

–   Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

–   Una  entidad  y  los  consejeros,  administradores, socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

–   Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando am bas entidades pertenezcan a un grupo.]

c)   El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas realizadas por el contribuyente no puede exceder del 30 por ciento de sus rendimientos íntegros declarados.

d)  Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales previstas en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto.

Entre otras, dichas obligaciones formales son las relativas a la llevanza de contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio o, en su caso, de los libros registros reglamentariamente establecidos.

e)   Que el contribuyente no perciba rendimien tos del trabajo en el período impositivo.

No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualquiera de las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.

f)   Que, al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo, estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.

g)  Que el contribuyente no realice ninguna actividad económica a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

Importe de la reducción.

a)   Con  carácter  general:  el  importe  que  en  cada caso corresponda de los que se señalan en el cuadro que más abajo se reproduce, en función de la cuantía de la suma de los rendimientos netos de actividades económicas, una vez minorados, en su caso, por aplicación de la reducción "33.ª Copa  del América", y de la cuantía de las demás rentas distintas de las de actividades económicas obtenidas en el ejercicio, excluidas las exentas.

b)  Reducción  adicional  para  los  contribuyentes con discapacidad que realicen actividades económicas.

Tienen derecho a esta reducción adicional los contribuyentes con discapacidad que hayan obtenido en el ejercicio rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de actividades económicas  y tengan dere cho a la reducción a que se refiere esta casilla.

[A estos efectos, tienen la consideración de contribuyentes con discapacidad, entre otros, quienes tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías.]

Cuantía de la reducción adicional.

En función del grado de minusvalía que el contribu yente tenga acreditado, la cuantía de esta reducción adicional será la siguiente:

Grado de minusvalía // Importe

Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 //  3.264 €

Igual o superior al 65 por 100  o si el contribuyente tiene acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida (*) // 7.242 €

 (*)  Personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva una actividad económica y que tengan acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse al lugar de trabajo o para desempeñar el mismo o, en su caso, la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de  Migraciones  y  Servicios  Sociales  (IMSERSO)  o del órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías.

Límite máximo de la reducción.

La reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas no podrá superar la cuantía de la suma de los rendimientos netos reducidos consignada en la casilla 136.

Aplicación de la reducción en declaraciones conjuntas de unidades familiares.

Cuando el contribuyente opte por la tributación conjunta, tendrá derecho a la reducción cuando individualmente cumpla con los requisitos señalados anteriormente. En este caso, la cuantía de la reducción a computar en la declaración conjunta será única y se calculará teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, sin que su importe pueda ser superior a la suma de los rendimientos netos reducidos de las actividades económicas de los miembros de la unidad familiar  que  cumplan  individualmente  los  citados requisitos.

Casilla 138.   Reducción por mantenimiento o creación de empleo.

En su caso, se consignará en esta casilla el importe de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto.

Requisitos:

Tendrán derecho a esta reducción en el periodo impositivo 2010 los contribuyentes que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que ejerzan actividades económicas (empresariales y profesionales) cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto de la actividad en que se encuentren (estimación directa –normal o simplificada o estimación objetiva).

b)  Que el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, sea inferior a 5 millones de euros en el ejercicio 2010.

A estos efectos, ha de tenerse en cuenta que cuando la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

En el supuesto de que una misma persona física desarrolle varias actividades económicas, el importe neto de la cifra de negocios ha de referirse al conjunto de todas las realizadas.

!      Importante: en el supuesto de que una persona física, por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentre con relación a las entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de las entidades o empresas pertenecientes a dicho grupo.

c) Que la plantilla media total utilizada durante el año 2010 en el conjunto de sus actividades sea  inferior a 25 empleados.

Para el cálculo de la plantilla media total de la actividad económica se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.  Deben  incluirse,  pues,  los  trabajadores con contrato indefinido, de duración limitada, temporales, de aprendizaje, para la formación y a tiempo parcial.

d) Que el contribuyente mantenga o cree empleo en el ejercicio 2010 con arreglo a las siguientes supuestos y condiciones:

- Contribuyentes que iniciaron su actividad antes de 1 de enero de 2008.

Se entenderá  que el contribuyente mantiene o crea empleo  cuando  en  el  periodo  impositivo  2010  la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas cumpla las siguientes condiciones:

a)  Que no sea  inferior a la unidad

b)  Que no sea  inferior a la plantilla media del periodo impositivo 2008.

-  Contribuyentes que iniciaron su actividad después del 1 de enero de 2008

Cuando se trate de contribuyentes que no hubiesen desarrollado actividades con anterioridad a 1 de enero de 2008 e iniciasen su ejercicio en dicho periodo impositivo, para entender que existe mantenimiento o creación de empleo en el periodo impositivo 2010 la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no ha de ser  inferior a la unidad y a  la plantilla media del  periodo impositivo 2008 que será calculada a estos efectos tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.

-  Contribuyentes que iniciaron su actividad después del 1 de enero de 2009

Cuando se trate de contribuyentes que no hubiesen desarrollado actividades con anterioridad a 1 de enero de 2009 e iniciasen su ejercicio con posterioridad a dicha fecha se deberán tener en cuenta lo siguiente: La plantilla media correspondiente al periodo impositivo 2008 será cero.

-  Si  la  plantilla  media  correspondiente  al  periodo impositivo 2010 es superior a cero pero inferior a la unidad, podrá aplicarse la reducción en dicho periodo de inicio de la actividad a condición de que en el periodo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.

!      Importante: el incumplimiento de la condición de que en el periodo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente  al  período  impositivo  en  que  se produzca dicho incumplimiento.

Importe de la reducción

Cumplidos los anteriores requisitos, los contribuyentes podrán reducir en un 20 por 100 el importe del rendimiento neto positivo declarado, previamente minorado, en su caso, por aplicación de la reducción por rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción que  corresponda  por  el  ejercicio  de  determinadas actividades económicas a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto

!      Importante: la reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos anteriormente comentados .

Límite máximo de la reducción

El importe de la reducción del rendimiento neto de las  actividades  económicas  por  mantenimiento  o creación de empleo  no podrá ser superior al 50 por 100 del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio por el contribuyente al conjunto de sus trabajadores.

Además de lo expuesto en relación con esta reducción, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

- Para determinar el derecho a la reducción debe tomarse en consideración el conjunto de actividades realizadas por el contribuyente, cualquiera que sea su régimen de determinación del rendimiento neto, tanto si se realizan directamente por el contribuyente o a través de una entidad de atribución de rentas. Si se cumplen los requisitos exigidos, y sin perjuicio de lo señalado en el tercer guión, la reducción se aplicará sobre el rendimiento neto de todas las actividades económicas realizadas por el contribuyente, una vez minorado en el importe de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley del Impuesto, con independencia del método de determinación del rendimiento neto.

- La reducción no será aplicable si la suma de los rendimientos netos, positivos o negativos, de las actividades económicas realizadas por el contribuyente, directamente o a través de una entidad la atribución de rentas minorada en el importe de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley del Impuesto, fuese negativa.

- Para determinar el derecho a la aplicación de la reducción cuando la actividad se realice a través de una entidad en régimen de atribución de rentas, los requisitos exigidos deberán cumplirse por el contribuyente (no por la entidad en régimen de atribución), teniendo en cuenta tanto la actividad realizada a través de la entidad como las restantes actividades que, en su caso, desarrolle el contribuyente. En relación con la actividad realizada a través de la entidad, para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos se considerarán las magnitudes existentes en la entidad en la parte que corresponda con el porcentaje de participación del contribuyente en la misma.

Casilla 140.   Rendimiento neto reducido total.

Haga constar en esta casilla, en concepto de rendimiento neto reducido total de las actividades económicas en estimación directa, el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración.

De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).

!      Atención: la casilla 140 sólo podrá ser negativa cuando también lo sea la casilla 136.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
© 2012 Renta.org.es. Drupal theme by Kiwi Themes.