Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos

Actividades realizadas

Casilla 100.   Contribuyente que realiza la/s actividad/es.

En declaraciones conjuntas de unidades familiares se indicará en esta casilla quién es el contribuyente que realiza la actividad o actividades de que se trate, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", ..., etc.

Casilla 101.   Tipo de actividad/es realizada/s: clave indicativa.

Se indicará en esta casilla el tipo o naturaleza de la actividad o actividades cuyos datos vayan a consignarse en cada una de las columnas del impreso de declaración, consignando para ello la clave que en cada caso corresponda de las seis siguientes:

Clave / Tipo o naturaleza de la actividad 

1 / Actividades empresariales de carácter mercantil

2 / Actividades agrícolas y ganaderas (excepto las de la clave 6)

3  / Otras actividades empresariales de carácter no mercantil

4/  Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo

5 / Restantes actividades profesionales

6 / Actividades agrarias afectadas en 2010 por catástrofes naturales contempladas en la Ley 3/2010

A efectos de cumplimentar esta casilla se considerarán:

–    Actividades  empresariales  de  carácter  mercantil, las incluidas en la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto  sobre  Actividades  Económicas  (IAE),  con excepción de las correspondientes a la División 0 (ganadería independiente).

–    Otras actividades empresariales de carácter no mercantil, las actividades forestales y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realicen directamente por éstos en sus talleres.

–    Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo, las incluidas en la Sección Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

–    Restantes actividades profesionales,  las  incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Casilla 102.   Grupo o epígrafe IAE

Se hará constar en esta casilla el grupo o el epígrafe en el que se encuentra clasificada la actividad realizada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Cuando los datos declarados correspondan a varias actividades realizadas por un mismo contribuyente, se consignará el grupo o epígrafe del IAE en el que se encuentre clasificada la actividad principal, que será, a estos efectos, aquélla de la que se haya obtenido un mayor volumen de ingresos.

Casillas 103/104. Modalidad aplicable del método de estimación directa.

Se consignará una "X" en la casilla que corresponda a la modalidad del método de estimación directa que en cada caso resulte aplicable para la determinación del rendimiento neto de la actividad o actividades de que se trate.

Casilla 105.   Opción por el criterio de imputación temporal de cobros y pagos.

Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales  de  carácter  mercantil  a  las  que  resulte aplicable la modalidad simplificada del método de estimación directa, o bien actividades empresariales de  carácter  no  mercantil  o  actividades  profesionales, incluidas las artísticas o deportivas, y que opten por el criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de los ingresos y gastos de sus actividades, manifestarán dicha opción consignando una "X" en la/s casilla/s 105 correspondiente/s a las actividades declaradas.

Los  contribuyentes  que  desarrollen  actividades empresariales de carácter mercantil a las que resulte aplicable el método de estimación directa, modalidad normal, o que, cualquiera que sea la naturaleza de las actividades desarrolladas y el método y modalidad aplicable a las mismas, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, de berán aplicar necesariamente, en relación con todas sus actividades, los criterios de imputación temporal previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

     Importante: la opción por el criterio de imputación temporal de cobros y pagos habrá de referirse necesariamente  a  la  totalidad  de  las  actividades desarrolladas por un mismo titular.

En declaraciones conjuntas de unidades familiares en las que varios de sus miembros desarrollen actividades económicas por las que puedan acogerse al criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de los correspondientes ingresos y gastos, cada uno de los titulares podrá manifestar la opción por la aplicación del mencionado criterio con independencia de los restantes miembros de la unidad familiar.

Ingresos íntegros y gastos deducibles

Los importes de los diferentes conceptos de ingresos computables y de gastos fiscalmente deducibles, se harán constar agrupados según las rúbricas que figuran en el impreso de declaración, consignando el importe total de los ingresos íntegros en la casilla 109 y el importe total de los gastos deducibles en la casilla 127, si se trata de actividades en estimación directa, modalidad normal, o en la casilla 130, en el caso de actividades en estimación directa, modalidad simplificada.

Para la determinación de los importes correspondientes a los distintos conceptos de ingresos y gastos deberán tenerse en cuenta, además de las normas del IRPF, las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades vigente en el ejercicio 2010.

Modalidad simplificada: especialidades relativas a las amortizaciones y provisiones fiscalmente deducibles.

–    Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal en función de la tabla de amortización simplificada aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de marzo de 1998 (BOE de 28 de marzo) que se reproduce en la parte inferior de esta página, sin perjuicio de que, sobre las cuantías que resulten de la aplicación de la misma, puedan ser aplicables, en su caso, los incentivos fiscales que para la amortización se prevén en el régimen especial de empresas de reducida dimensión establecido en la normativa reguladora del Impuesto  sobre  Sociedades.  Ténganse  también  en cuenta  los  supuestos  de  libertad  de  amortización para los elementos afectados del inmovilizado material a que se refiere el artículo 2 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo (BOE del 11), así como los supuestos de libertad de amortización con mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

–    El conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se cuantifica, con carácter general, en el 5 por 100 de la diferencia positiva entre los ingresos íntegros y los demás gastos fiscalmente deducibles, no siendo admisible la deducción de ninguna otra cantidad por dichos conceptos.

Téngase en cuenta también la aplicación del porcentaje del 10 por 100 al rendimiento neto procedente de los cultivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo (BOE del 11).

La cantidad que resulte de aplicar dicho porcentaje sobre el importe positivo de la diferencia reflejada en la casilla 128, se consignará en la casilla 129. Si la diferencia reflejada en la casilla 128 fuese una cantidad negativa, en la casilla 129 se consignará el número cero (0).

!      Importante: no será de aplicación este porcentaje cuando, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto, el contribuyente opte por la aplicación de la reducción a que se refiere la casilla 137 de esta misma página de la declaración. En tal caso, no se consignará ningún importe en la casilla 129.

Rendimiento neto y rendimiento neto reducido

Casilla 131.   Rendimiento neto.

Se hará constar en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración. De obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).

Casilla 132.   Reducciones  de  rendimientos  generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 32.1 de la Ley del Impuesto).

En su caso, se consignará en esta casilla el importe de las reducciones del 40 por 100 del rendimiento neto que resulten aplicables en los supuestos de rendimientos cuyo período de generación sea superior a dos años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Cuando los rendimientos de las actividades económicas con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción si el cociente resultante de dividir el  número  de  años  correspondiente  al  período  de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos.

Se  consideran  rendimientos  de  actividades  económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:

a)   Las subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.

b)  Las indemnizaciones y ayudas por cese de ac- tividades económicas.

c)   Los premios literarios, artísticos o científicos que no estén exentos del impuesto. No se considerarán premios a estos efectos las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

d)  Las  indemnizaciones  percibidas  en  sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

Casilla 134.   Rendimientos acogidos al régimen es- pecial "33.ª Copa del América". Reducción (disposición adicional séptima Ley 41/2007).

Los  contribuyentes  que  hayan  obtenido  en  2010 rendimientos de actividades económicas por los que tengan derecho a la reducción establecida, en el ámbito del régimen fiscal del acontecimiento "33ª Copa del América", por el apartado Dos de la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre (BOE del 8), consignarán en esta casilla el importe de la reducción que corresponda.

El  importe  de  dicha  reducción  se  determinará aplicando el porcentaje del 65 por 100 sobre la diferencia consignada en la casilla 133 entre el rendimiento neto con derecho a la misma y, en su caso, la cuantía de las reducciones a que se refiere el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto.

Casilla 135.   Rendimiento neto reducido. Respecto de cada una de las actividades económicas declaradas se hará constar en estas casillas, en concepto de rendimiento neto reducido, el resultado de efectuar la operación indicada en el impreso de declaración.

En caso de obtenerse una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–).

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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