Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Para la cumplimentación de los datos relativos a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con derecho a reducción de la base imponible del IRPF que se solicitan en este epígrafe del apartado I de la declaración, deberán distinguirse los que correspondan a cada uno de los dos siguientes regímenes diferenciados de reducción:
! Régimen general, que comprende las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial, así como las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados y a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, cuya reducción de la base imponible está sujeta a los requisitos y límites previstos en los apartados 1 a 6 del artículo 51 y en el artículo 52 de la Ley del Impuesto.
! Atención: las aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales realizadas por los deportistas profesionales y por los deportistas de alto nivel, que den derecho a reducción conforme al régimen especial previsto en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto, se reflejarán, en su caso, separadamente en las casillas 590 a 592 y 600 de la página 11 de la declaración.
! Régimen de las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente a las que se refiere el apartado 7 del artículo 51 de la Ley del Impuesto, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
Régimen general
Aportaciones y contribuciones que dan derecho
Dan derecho a reducción con arreglo al régimen previsto en los apartados 1 a 6 del artículo 51 de la Ley del Impuesto, las siguientes aportaciones y contribuciones:
a) Las aportaciones a planes de pensiones realizadas por los partícipes de los mismos, incluidas, en su caso, las contribuciones del promotor que les hu biesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo. [También dan derecho a reducción las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 51.1.2.º de la Ley del Impuesto.]
b) Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan los requisitos subjetivos y objetivos establecidos en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley del Impuesto.
c) Las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 51 de la Ley del Impuesto.
d) Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial, incluidas las contribuciones del tomador, siempre que dichos planes cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 51 de la Ley del Impuesto.
e) Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, en las condiciones y con los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 51 de la Ley del Impuesto, incluidas, además de las primas satisfechas a los seguros que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia del propio contribuyente, las satisfechas a seguros que cubran el mismo riesgo de las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de su cónyuge, o de aquellas personas que el contribuyente tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Cumplimentación del impreso de declaración
En declaraciones conjuntas de unidades familiares en las que más de uno de sus miembros tenga derecho a practicar reducción por este concepto, deberán cumplimentarse por separado los datos de las aportaciones y contribuciones que correspondan indivi dualmente a cada uno de ellos.
Casilla 480. Contribuyente que realiza, o a quien se imputan, las aportaciones y contribuciones.
En caso de declaración conjunta, se identificará en cada una de estas casillas al miembro de la unidad familiar que tiene derecho a reducción por este con cepto, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo 2.º", ..., etc., según proceda.
Casilla 481. Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2005 a 2009.
Los contribuyentes que no hubieran podido reducir de la base imponible de las declaraciones de 2005 a 2009 la totalidad de las aportaciones y contribuciones realizadas en dichos ejercicios a sistemas de previsión social, por superar los límites máximos de reducción fiscal establecidos al efecto, y que hubieran solicitado poder reducir el exceso dentro de los cinco ejercicios siguientes, harán constar en esta casilla el importe de las citadas aportaciones y contribuciones que, estando pendiente de aplicación, proceda aplicar en la declaración del ejercicio 2010.
Casilla 482. Aportaciones y contribuciones del ejercicio 2010.
En esta casilla se hará constar el importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio 2010 a los sistemas de previsión social que otorgan derecho a reducción conforme a este régimen general.
Entre dichas aportaciones se incluirán, en su caso, las contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial satisfechas por el promotor que éste hubiera imputado al contribuyente en el ejercicio 2010 en concepto de rendimientos del trabajo, cuyo importe también deberá haberse consignado en la casilla 006 del apartado A, situado en la página 3 de la declaración.
Cuantía máxima de las aportaciones y contribuciones con derecho a reducción.
El conjunto de las aportaciones y contribuciones anuales a los sistemas de previsión social a que se refiere este epígrafe de la declaración no podrá exceder de las siguientes cantidades:
– Con carácter general: 10.000 euros anuales
– Contribuyentes mayores de 50 años: 12.500 euros anuales.
Por consiguiente, el importe consignado en la casilla 482 no podrá superar en ningún caso la cantidad que en cada caso corresponda de las anteriormente señaladas.
! Atención: en declaraciones conjuntas, estas cuantías máximas deberán ser observadas individualmente por cada partícipe, mutualista o asegurado integrado en la unidad familiar.
! Las aportaciones, directas o imputadas, del ejercicio 2010 que excedan de las cuantías anteriormente señaladas como límite máximo no darán derecho en ningún caso a reducción, ni en el presente ejercicio ni en ejercicios futuros.
Casilla 483. Importes con derecho a reducción.
En la casilla 483 se consignará la suma de las cantidades que figuren en las casillas 481 y 482, siempre que dicha suma no supere el límite máximo de reducción que a continuación se indica, en cuyo caso se consignará el importe que resulte de la aplicación del mismo.
Límite máximo de reducción.
Como límite máximo de reducción para el conjunto de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.
Para determinar este límite, el porcentaje indicado deberá aplicarse sobre la suma de las cantidades que, por los conceptos que en cada caso se indican, figuren en las siguientes casillas de la declaración:
– Casilla 015: Rendimiento neto del trabajo.
– Casilla 131: Rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa.
– Casillas 164 y 192: Rendimiento neto de actividades económicas en estimación objetiva.
– Casillas 212. Rendimientos netos de actividades económicas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente ejerza efectivamente la actividad económica.
! Atención: este límite porcentual no resulta aplicable en relación con las cantidades aportadas a sistemas de previsión social con anterioridad al 1 de enero de 2007 y que a dicha fecha se encontrasen pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.
b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros. ! Importante: en declaraciones conjuntas, los límites señalados deberán ser observados individualmente por cada partícipe, mutualista o asegurado integrado en la unidad familiar.
Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia.
Sin perjuicio de los citados límites máximos, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de la cantidad de 10.000 euros anuales, con independencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante.
Casilla 500. Total con derecho a reducción.
Se consignará en esta casilla la suma de los importes que se hayan hecho constar en las casillas 483.
Dicha suma representa la reducción de la base imponible que el contribuyente tendrá derecho a practicar en concepto de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, con arreglo al régimen general previsto en los apartados 1 a 6 del artículo 51 de la Ley del Impuesto.
Dicha reducción podrá ser aplicada en su totalidad en la presente declaración, siempre que lo permita el importe positivo de la base imponible general del ejercicio después de practicar, en su caso, la reducción por tributación conjunta a que se refiere la casilla 470, situada en esta misma página 11 de la declaración.
Las aportaciones y contribuciones realizadas en el ejercicio 2010 que no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de la base imponible o, en su caso, por aplicación del límite máximo porcentual de reducción señalado en la letra a) de las indicaciones relativas a la casilla 483 anterior, podrán ser reducidas en los cinco ejercicios siguientes, siempre que el contribuyente lo solicite cumplimentando al efecto las casillas 640 y 641, situadas en la página 12 de la declaración.
Ejemplo
En la declaración individual de un contribuyente de 48 años de edad, que no ha obtenido en el ejercicio rendimientos de actividades económicas, figuran los siguientes datos:
– Casilla 015: 22.560,25 euros, en concepto de rendimiento neto del trabajo.
– Casilla 455: 28.653,50, en concepto de base imponible general. En 2010, dicho contribuyente ha realizado aportaciones a planes de pensiones por importe de 9.000 euros y, además, tiene 1.965,32 euros pendientes de reducir de las aportaciones a planes de pensiones realizadas en el ejercicio 2009 que no pudieron ser aplicadas en dicho ejercicio por insuficiencia de la base imponible. Determinar el importe de la reducción que podrá practicar en el presente ejercicio por las citadas aportaciones y, en su caso, el importe de las aportaciones no reducidas en el presente ejercicio que podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
Solución
Cumplida la condición de que las aportaciones del ejercicio 2010 no superan la cantidad máxima admisible, que en este caso es de 10.000 euros anuales, y teniendo en cuenta que el límite máximo de reducción del conjunto de las aportaciones de 2009 y 2010 es el 30 por 100 del importe de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, el importe de la reducción se determina como sigue:
Límite máximo de reducción .................6.768,08 (30% de 22.560,25)
Exceso de 2009: se aplica todo ..............1.965,32
Aportaciones de 2010: se aplican .........4.802,76 (6.768,08 – 1.965,32)
Importe con derecho a reducción ........6.768,08
Como el importe con derecho a reducción así determinado no supera el límite máximo de 10.000 euros anuales y la cuantía de la base imponible general (28.653,50 euros) lo permite, podrá aplicarse en su totalidad en el presente ejercicio.
Por su parte, el importe de las aportaciones de 2010 que no ha sido posible reducir por aplicación del límite del 30 por 100 y que asciende a 4.197,24 euros (9.000 – 4.802,76), podrá aplicarse en los cinco ejercicios siguientes.
Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente
Los contribuyentes casados y no separados legalmente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir de la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social anteriormente mencionados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
Esta reducción, prevista en el apartado 7 del artículo 51 de la Ley del Impuesto, es adicional e independiente de la reducción a la que dichos contribuyentes tengan derecho por razón de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de los que sean partícipes, mutualistas o titulares, conforme al régimen general comentado anteriormente.
Casilla 505. Total con derecho a reducción.
Se consignará en esta casilla el importe de las aportaciones a sistemas de previsión social realizadas por el cónyuge del contribuyente que den derecho a éste a reducción conforme a este régimen especial.
Límite máximo de reducción.
Esta reducción tiene como límite máximo la cantidad de 2.000 euros anuales.
Otras particularidades a tener en cuenta.
La aplicación de esta reducción adicional no podrá suponer en ningún caso una doble reducción, para el contribuyente y para el cónyuge partícipe, mutualista o titular, por las mismas aportaciones.
Si el cónyuge del contribuyente obtiene rendi mientos del trabajo y/o de actividades económicas por importe inferior a 8.000 euros anuales y opta por aplicar la reducción fiscal de las aportaciones realizadas al sistema de previsión social del que es partícipe, mutualista o titular, deberá determinar dicha reducción con arreglo al régimen general que se comenta en las páginas anteriores de esta Guía.
Si las aportaciones al sistema de previsión social del que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente no pudieran ser reducidas en su totalidad entre ambos (el cónyuge, de acuerdo con el régimen general, y el contribuyente, según este régimen de reducción adicional), será el cónyuge quien solicite, cumplimentando al efecto las casillas 640 y/o 641 de la página 12 de la declaración, trasladar a ejercicios futuros el exceso no reducido de dichas aportaciones.
Ejemplo
En el ejercicio 2010, los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas de un contribuyente casado, de 38 años de edad, ascienden a 39.884,00 euros, y los de su cónyuge, de 39 años de edad, a 6.859,87 euros.
En dicho ejercicio, el contribuyente y su cónyuge han realizado aportaciones a sendos planes de pensiones, de los que cada uno de ellos es partícipe, ascendiendo a 4.560,20 euros las aportaciones del contribuyente y a 3.005,06 euros las del cónyuge.
El matrimonio presenta declaraciones individuales, ascendiendo la base imponible del contribuyente a 42.256,95 euros y la del cónyuge a 16.597,56 euros.
Solución
Con independencia de la reducción que, conforme al régimen general, corresponda a las aportaciones realizadas por el contribuyente a su propio plan de pensiones, para determinar las reducciones aplicables por razón de los 3.005,06 euros aportados por el cónyuge caben las siguientes opciones:
Opción 1. El cónyuge aplica, conforme al régimen general, la reducción máxima posible correspondiente a sus aportaciones y el contribuyente aplica el resto de las cantidades aportadas por aquél, con el límite máximo de 2.000 euros. Por consiguiente:
Reducción del cónyuge............................ 2.057,96 (límite: 30%: de 6.859,87 euros)
Reducción del contribuyente .................... 947,10 (el resto, que no excede de 2.000 euros)
Opción 2. El contribuyente aplica la reducción máxima posible, conforme al régimen de reducción adicional, y el cónyuge aplica el resto de las cantidades aportadas, respetando el límite máximo que le permite el régimen general. Por consiguiente:
Reducción del contribuyente .................2.000,00 (el máximo: 2.000 euros)
Reducción del cónyuge ............................1.005,06 (el resto de las aportaciones, que no excede del 30% de 6.859,87 euros)
Opción 3. Cada uno de los cónyuges aplica la reducción por el importe que desee, siempre que la correspondiente al contribuyente no supere 2.000 euros (límite máximo de la reducción adicional) y la correspondiente al cónyuge no supere 2.057,96 euros (el 30 por 100 de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas).