¿Quiénes son contribuyentes del IRPF?

 

Son contribuyentes del IRPF:

1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

2. Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de:

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.

b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al personal funcionario o de servicios a ellas adscrito, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.

c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de misiones o delegaciones de observadores en el extranjero.

d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

No obstante, las personas a que se refiere este punto 2 no tendrán la consideración de contribuyentes cuando, no siendo funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial, ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones indicadas anteriormente.

En el caso de los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad, no tendrán la consideración de contribuyentes cuando ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, o por el padre o la madre, de cualquiera de las condiciones indicadas anteriormente.

3. Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, las cuales no perderán la condición de contribuyentes del IRPF en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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