Primer declarante

En declaraciones individuales.

El contribuyente que formula la declaración podrá adherir su etiqueta identificativa en el espacio correspondiente al primer declarante de la página 1 del impreso de declaración.

Si no dispone de etiquetas, haga constar en las casillas 01 a 04 de este apartado sus datos identificativos y adjunte a la declaración una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF).

No será preciso adjuntar la mencionada fotocopia en el caso de declaraciones negativas, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma, que se presenten personalmente, previa acreditación de la identidad del declarante, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria convenios de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única.

! Recuerde: el NIF de las personas físicas de nacionalidad española es el número de su documento nacional de identidad (DNI), incluida la letra mayúscula que figura al final del mismo.
! El NIF de las personas físicas de nacionalidad distinta de la española es el número de identificación de extranjero (NIE) que tengan asignado.

En declaraciones conjuntas.

En el caso de declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, cualquiera de ellos podrá figurar como primer declarante. No obstante, si solamente uno de los cónyuges dispone de etiquetas identificativas, será éste el que figurará preferentemente como primer declarante.

Téngase en cuenta que, tanto la existencia de unidad familiar como la determinación de los miembros de la misma, se realizará atendiendo a la situación existente el 31 de diciembre, por lo que si alguno de los cónyuges hubiera fallecido antes de dicha fecha, no formará parte de la unidad familiar a efectos del IRPF. En tal caso, la declaración correspondiente al cónyuge fallecido que, en su caso, resulte exigible, deberá presentarse necesariamente como declaración individual, sin que proceda incluir las rentas del fallecido en la declaración conjunta que pudieran presentar el cónyuge supérstite y los hijos que, a 31 de diciembre, formen unidad familiar con éste.

En las declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por contribuyentes no casados o separados legalmente y la totalidad de sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, figurará como primer declarante el padre o la madre.

Casilla 05. Sexo del primer declarante.
Indique en esta casilla el sexo del primer declarante consignando a tal efecto la letra "H" (hombre) o la letra "M" (mujer), según corresponda.

Casillas 06 a 09. Estado civil (el 31-12-2010).
Marque con una "X" la casilla que corresponda al estado civil del primer declarante el día 31 de diciembre de 2010 o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del mismo.

Casilla 10. Fecha de nacimiento.
Consigne la fecha completa (día, mes y año) de nacimiento del primer declarante.

Casilla 11. Grado de minusvalía.
Cuando, considerando la situación existente el último día del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre), el primer declarante sea una persona con discapacidad que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, se indica-
rá en esta casilla la clave que proceda de las tres siguientes:

Clave Grado de minusvalía reconocido
1 Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
2 Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, siempre que, además, tenga acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
3 Igual o superior al 65 por 100.

El grado de minusvalía, así como, en su caso, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida, deberá poder acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.

A estos efectos, se considerarán afectados de una minusvalía en grado de, al menos, el 33 por 100 (clave 1), los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, así como los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Asimismo, se considerarán afectados de una minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100 (clave 3) los discapacitados cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, aunque la minusvalía no alcance dicho grado.

Casilla 12. Suscripción al servicio de alertas a móviles de la AEAT.
Mediante el envío de mensajes SMS, el servicio de alertas a móviles de la Agencia Tributaria puede mantener puntualmente informados a los contribuyentes del resultado de la tramitación de su declaración del IRPF.

En concreto, este servicio permite comunicar al primer declarante y, en su caso, al cónyuge, la emisión de la transferencia bancaria correspondiente al pago de la devolución resultante de la declaración presentada.

Asimismo, este servicio permitirá comunicar a los contribuyentes que soliciten el borrador de la declaración o los datos fiscales del próximo ejercicio 2011, cumplimentando a tal efecto la casilla 110 de la página 2 de la declaración, el momento a del cual el borrador o los datos fiscales solicitados estarán disponibles en la página de la Agencia Tributaria en Internet, facilitando el número de referencia con el que poder acceder directamente por Internet a dichos documentos, sin tener que esperar el envío de los mismos por medios convencionales.

Para activar la suscripción del primer declarante a este servicio se consignará una "X" en la casilla 12 y se hará constar el número de su teléfono móvil en la casilla 31 de este apartado de la declaración.

Casilla 13. Cambio de domicilio.
Se consignará una "X" en esta casilla en el supuesto de que el primer declarante haya cambiado de domicilio habitual sin que dicho cambio haya sido comunicado anteriormente a la Agencia Tributaria.

! Importante: los contribuyentes que no realicen actividades económicas están obligados a comunicar el cambio de su domicilio habitual en el plazo de tres meses desde que se produzca. Dicha comunicación se efectuará por medio del modelo 030, debiendo efectuarse en la declaración del IRPF si el plazo de presentación de la misma finalizase con anterioridad al término de los citados tres meses.

! Los contribuyentes que realicen actividades económicas deberán comunicar el cambio de su domicilio habitual presentando la declaración censal de modificación (modelo 036 ó 037).

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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