M. Datos adicionales para el cálculo del impuesto

!  Importante: los contribuyentes que deban consignar algún importe en las casillas 687 y/o 688, o 682, determinarán los importes de las casillas 689 a 692 y de las cuotas correspondientes a la base liquidable general (casillas 693 y 694) siguiendo las indicaciones específicas que se detallan más adelante.

!  Del mismo modo, los contribuyentes que cumplimenten la casilla 686 habrán de tener en cuenta esta  circunstancia  al  determinar  los  importes  de las cuotas correspondientes a la base liquidable del ahorro (casillas 695, 696, 697 y 771), según se señala más adelante en las indicaciones relativas a la cumplimentación de dichas casillas.

Rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen

Casillas 686 y 687. Rentas exentas, salvo para determinar el tipo de gravamen.

En su caso, se consignará en estas casillas el importe de las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio que, no obstante estar exentas del Impuesto, deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas. Son las denominadas "rentas exentas con progresividad".

Como ejemplos de rentas exentas con progresividad pueden citarse las obtenidas en el extranjero por contribuyentes residentes en España a las que resulten aplicables las disposiciones contenidas a estos efectos en un Convenio bilateral para evitar la doble imposición.

[ Así,  determinados  Convenios  suscritos  por  España con otros Estados para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, establecen que ciertas clases de rentas obtenidas por un residente en España en el otro Estado, en el cual se someten a imposición, quedarán exentas a efectos del impuesto sobre la renta español, pero se tendrán en cuenta para calcular el tipo de gravamen aplicable al resto de las rentas obtenidas por el perceptor en el ejercicio.]

La cumplimentación de estas dos casillas se efectuará de acuerdo con el siguiente criterio:

En la casilla 686 se consignará el importe de  las rentas  exentas  con  progresividad  que,  de  no  estarlo, hubieran debido integrarse en la base imponible del ahorro del IRPF.

[Este es el caso, entre otras rentas, de las ganancias patrimoniales  derivadas  de  la  transmisión  de  elementos patrimoniales y de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad o, en la mayor parte de los casos, de la cesión a terceros de capitales propios, así como los procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.]

En la casilla 687 se consignará el importe de  las rentas exentas con progresividad que, de no estarlo, hubieran debido integrarse en la base imponible general del IRPF.

[ Este es el caso, entre otras rentas, de los rendimientos del trabajo, de los rendimientos del capital inmobiliario, de los rendimientos de actividades económicas y de las ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.]

Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial e indemnizaciones de seguros o de ayudas Ley 3/2010

Casilla 688. Importe  de  las  anualidades  por  alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial.

En su caso, se consignará en esta casilla la suma de las cantidades efectivamente satisfechas por el contribuyente en el ejercicio en concepto de anualidades por alimentos en favor de los hijos, siempre que dichas anualidades hayan sido fijadas por decisión judicial y que su importe no exceda del señalado judicialmente.

Casilla 682. Parte  de  la  base  liquidable  general que corresponda a indemnizaciones de seguros o de ayudas percibidas por titulares de explota ciones agrarias (Art. 8 Ley 3/2010)

En su caso, los titulares de explotaciones agrarias que hayan percibido en el ejercicio 2010 indemnizaciones de seguros o de ayudas contempladas en la citada Ley y al menos 2/3 partes de los ingresos derivados de los cultivos efectuados en 2009, consignarán en esta casilla la parte de la base liquidable general que corresponda a las mismas, en el supuesto en el que hayan optado por aplicar, con carácter previo a la toma de consideración del mínimo personal y familiar, las escalas general y autonómica de manera separada a la citada parte de la base liquidable general y al resto de la citada base. En consecuencia, en estos casos dichos titulares de explotaciones agrarias podrán determinar el importe de las cuotas correspondientes a la citada parte de la base liquidable general con arreglo al procedimiento previsto para las anualidades por alimentos, con la única excepción de incrementar en 1.600 euros el mínimo personal y familiar.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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