Determinación del importe del mínimo personal y familiar que forma parte de cada una de las bases liquidables

Una  vez  cuantificadas  por  medio  del  mínimo  personal  y  familiar  las  circunstancias  personales  y  familiares que son objeto de consideración en el IRPF, el posterior cálculo de las cuotas íntegras de dicho impuesto, en el que el mínimo personal y familiar deberá ser tenido en cuenta como parte de la base liquidable que no se somete a tributación, requiere determinar previamente los importes de dicho mínimo que, a tal efecto, forman parte de cada una de las bases liquidables del Impuesto, general y del ahorro.

Dicha determinación se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

–  Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general.

–  Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto.

–  Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.

Casilla 680. Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general a efectos del cálculo del gravamen estatal.

En la casilla 680 se hará constar la cantidad menor de las previamente consignadas en las siguientes casillas de la declaración:

–  Casilla 620 de la página 11 de la declaración, en concepto de base liquidable general sometida a gravamen.

–  Casilla 679 de la página 12 de la declaración, en concepto de mínimo personal y familiar.

!  Si la casilla 620 fuese una cantidad negativa o igual a cero, en la casilla 680 se consignará el número cero (0).

Casilla 681. Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable del ahorro a efectos del cálculo del gravamen estatal.

Para cumplimentar la casilla 681 se determinará, en primer lugar, la diferencia entre los importes consignados en las casillas 679 y 680 anteriores. A continuación, se hará constar en la casilla 681 la cantidad menor de las siguientes:

–  La diferencia entre los importes de las casillas 679 y 680.

–  El importe consignado en la casilla 630 de la página 12 de la declaración, en concepto de base liquidable del ahorro.

!  Si la casilla 630 fuese igual a cero, en la casilla 681 se consignará el número cero (0).

Casilla 683. Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general a efectos del cálculo del gravamen autonómico.

En la casilla 683 se hará constar la cantidad menor de las previamente consignadas en las siguientes casillas de la declaración:

–  Casilla 620 de la página 11 de la declaración, en concepto de base liquidable general sometida a gravamen.

–  Casilla 685 de la página 12 de la declaración, en concepto de mínimo personal y familiar.

!  Si la casilla 620 fuese una cantidad negativa o igual a cero, en la casilla 683 se consignará el número cero (0).

Casilla 684.  Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable del ahorro a efectos del cálculo del gravamen autonómico.

Para cumplimentar la casilla 684 se determinará, en primer lugar, la diferencia entre los importes consignados en las casillas 685 y 683 anteriores. A continuación, se hará constar en la casilla 684 la cantidad menor de las siguientes:

–  La diferencia entre los importes de las casillas 685 y 683.

–  El importe consignado en la casilla 630 de la página 12 de la declaración, en concepto de base liquidable del ahorro.

!  Si la casilla 630 fuese igual a cero, en la casilla 684 se consignará el número cero (0).

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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