Determinación del importe del mínimo personal y familiar que forma parte de cada una de las bases liquidables
Una vez cuantificadas por medio del mínimo personal y familiar las circunstancias personales y familiares que son objeto de consideración en el IRPF, el posterior cálculo de las cuotas íntegras de dicho impuesto, en el que el mínimo personal y familiar deberá ser tenido en cuenta como parte de la base liquidable que no se somete a tributación, requiere determinar previamente los importes de dicho mínimo que, a tal efecto, forman parte de cada una de las bases liquidables del Impuesto, general y del ahorro.
Dicha determinación se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
– Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general.
– Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto.
– Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.
Casilla 680. Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general a efectos del cálculo del gravamen estatal.
En la casilla 680 se hará constar la cantidad menor de las previamente consignadas en las siguientes casillas de la declaración:
– Casilla 620 de la página 11 de la declaración, en concepto de base liquidable general sometida a gravamen.
– Casilla 679 de la página 12 de la declaración, en concepto de mínimo personal y familiar.
! Si la casilla 620 fuese una cantidad negativa o igual a cero, en la casilla 680 se consignará el número cero (0).
Casilla 681. Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable del ahorro a efectos del cálculo del gravamen estatal.
Para cumplimentar la casilla 681 se determinará, en primer lugar, la diferencia entre los importes consignados en las casillas 679 y 680 anteriores. A continuación, se hará constar en la casilla 681 la cantidad menor de las siguientes:
– La diferencia entre los importes de las casillas 679 y 680.
– El importe consignado en la casilla 630 de la página 12 de la declaración, en concepto de base liquidable del ahorro.
! Si la casilla 630 fuese igual a cero, en la casilla 681 se consignará el número cero (0).
Casilla 683. Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general a efectos del cálculo del gravamen autonómico.
En la casilla 683 se hará constar la cantidad menor de las previamente consignadas en las siguientes casillas de la declaración:
– Casilla 620 de la página 11 de la declaración, en concepto de base liquidable general sometida a gravamen.
– Casilla 685 de la página 12 de la declaración, en concepto de mínimo personal y familiar.
! Si la casilla 620 fuese una cantidad negativa o igual a cero, en la casilla 683 se consignará el número cero (0).
Casilla 684. Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable del ahorro a efectos del cálculo del gravamen autonómico.
Para cumplimentar la casilla 684 se determinará, en primer lugar, la diferencia entre los importes consignados en las casillas 685 y 683 anteriores. A continuación, se hará constar en la casilla 684 la cantidad menor de las siguientes:
– La diferencia entre los importes de las casillas 685 y 683.
– El importe consignado en la casilla 630 de la página 12 de la declaración, en concepto de base liquidable del ahorro.
! Si la casilla 630 fuese igual a cero, en la casilla 684 se consignará el número cero (0).