Imputación a 2010 de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores
Se declararán en este epígrafe del apartado G2, situado en la página 10 de la declaración, las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas en ejercicios anteriores como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales, cuyo importe proceda imputar, en todo o en parte, al presente ejercicio por ser de aplicación alguno de los criterios especiales de imputación temporal señalados en la página 42 de esta Guía con los números 1 y 2.
Respecto de cada una de estas ganancias o pérdidas patrimoniales se harán constar en las casillas correspondientes los siguientes datos:
Casillas 390 y 400. Contribuyente a quien corresponde la imputación.
En declaraciones conjuntas, se indicará en estas casillas la persona a quien corresponda, respectivamente, la ganancia o la pérdida patrimonial que proceda imputar al ejercicio 2010, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", ..., etc.
Casillas 391 y 401. Importe de la ganancia o pérdida patrimonial que procede imputar a 2010.
Consigne en la casilla 391 o en la casilla 401, según proceda, la parte del importe total de la ganancia o pérdida patrimonial que corresponda imputar al ejercicio 2010 en función del criterio de imputación temporal aplicable en cada caso.
! Importante: no olvide consignar los importes totales que se solicitan en las casillas 395 y/o 405 de este epígrafe.