G3. Exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en 2010 por la transmisión de la vivienda habitual

Deberá cumplimentarse el apartado G3 de la página 10 de la declaración siempre que se haya consignado algún importe en concepto de ganancia patrimonial exenta por reinversión en la casilla 375 del epígrafe "Ganancias  y  pérdidas  patrimoniales  derivadas  de transmisiones de otros elementos patrimoniales", situado en el apartado G2  de la página 9 de la declaración.

El beneficio de la exención por reinversión sólo resulta aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido como consecuencia de dicha transmisión –minorado, en su caso, en las cantidades correspondientes al principal del préstamo que se encontrase pendiente de amortizar en el momento de la misma– se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual en las condiciones y con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos o, en su defecto, se manifieste el compromiso de efectuar o completar la citada reinversión dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que haya tenido lugar la transmisión de la anterior vivienda habitual.

Si las cantidades reinvertidas en la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda habitual fueran inferiores  al  importe  total  anteriormente  señalado, solamente  se  excluirá  de  gravamen  la  parte  de  la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a las mismas.

!  Entre otros requisitos, para que una vivienda tenga  la  consideración  de  habitual  a  efectos  del IRPF es preciso que constituya la residencia del con tribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años, salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda antes de dicho plazo. (Véase el punto "Concepto de vivienda habitual" de esta Guía).

Casilla 420. Importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual que es susceptible de reinversión a efectos de la exención.

Con carácter general, se hará constar en esta casilla el importe obtenido como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual. No obstante, cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se consignará en esta casilla, a los únicos efectos de determinar el importe susceptible de ser reinvertido, la cantidad resultante de minorar el importe obtenido en el principal del préstamo que se encontrase pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

Casilla 421. Ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual.

Se trasladará a esta casilla el mismo importe que, en concepto de ganancia patrimonial reducida, se haya consignado en la casilla 374 del apartado G2 de la declaración como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual.

Casilla 422. Importe  reinvertido  hasta  el  31-12- 2010 en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Se  consignará  en  esta  casilla  la  parte  del  importe obtenido a que se refiere la casilla 420 que ha sido efectivamente reinvertida por el contribuyente en la adquisición de una nueva vivienda habitual hasta el 31-12-2010.

Casilla 423. Importe que el contribuyente se compromete a reinvertir, en los dos años siguientes a la transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

En su caso, se hará constar en esta casilla la parte del importe obtenido a que se refiere la casilla 420 que, no habiendo sido efectivamente reinvertido hasta el 31-12-2010, el contribuyente se compromete a reinvertir en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro del plazo de los dos años siguientes a la fecha de transmisión de la vivienda habitual anterior.

Casilla 424. Ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Se consignará en esta casilla la parte de la ganancia patrimonial obtenida que, por cumplir las condiciones legal y reglamentariamente establecidas al respecto, resulta exenta por reinversión.

Para  ello,  se  trasladará  a  esta  casilla  el  mismo importe que, en concepto de ganancia exenta por reinversión, se haya consignado en la casilla 375 del apartado G2 de la declaración.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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