Hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven con el obligado tributario

! Importante: todos los datos de las personas que proceda relacionar en este apartado se entenderán referidos a la situación existente el día 31 de diciembre de 2010.

! No obstante, si alguno de los hijos o descendientes hubiera fallecido en el año 2010, los datos del mismo se entenderán referidos a la fecha de fallecimiento.

En este apartado se relacionarán los hijos y demás descendientes que en cada caso se indican a continuación.

En caso de declaración individual:

a) Los hijos y otros descendientes del declarante (nietos, bisnietos, ..., etc.) en los que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

– Que convivan con el declarante.(entre otros, se considera que conviven con el declarante los hijos y descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados)

– Que todavía no hayan cumplido los 25 años de edad el 31-12-2010, es decir, que hayan nacido en 1986 o en años posteriores, salvo que sean personas con discapacidad que tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso se incluirán en este apartado cualquiera que sea su edad.

– Que en el ejercicio 2010 no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas del Impuesto.

– Que no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

! Importante: en las declaraciones individuales de contribuyentes no casados o separados legalmente no deberán relacionarse los hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que, aun cumpliendo los demás requisitos, presenten declaración conjunta formando unidad familiar con el otro progenitor en la que incluyan rentas superiores a 1.800 euros.

b) Las personas vinculadas al declarante por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil, en las que concurran todas y cada una de las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.

En caso de declaración conjunta:

a) Los hijos menores de edad (nacidos en 1993 o en años posteriores) del primer declarante, del cónyuge o de ambos, así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, en los que concurran las dos circunstancias siguientes:
– Que convivan con el primer declarante y el cónyuge o, en su caso, con el contribuyente que sea su padre o su madre.
– Que sean solteros.

b) Los restantes hijos y otros descendientes (nietos, bisnietos, etc.) del primer declarante, del cónyuge o de ambos, en los que concurran todas y cada una de las circunstancias señaladas en la letra a) para el caso de declaración individual.

c) Las personas vinculadas al primer declarante, al cónyuge o a ambos, por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil, en las que concurran todas y cada una de las
circunstancias señaladas en la letra a) para el caso de
declaración individual.

Casillas 80, 81, 82 y 84. NIF, Apellidos y nombre, Fecha de nacimiento y Minusvalía.
De cada una de las personas relacionadas en este apartado se hará constar en las casillas correspondientes su número de identificación fiscal (NIF), así como los dos apellidos y el nombre, la fecha de nacimiento y, en su caso, la clave que corresponda al grado de minusvalía, siguiendo para ello las indicaciones que, respecto de estos mismos datos, figuran en el apartado relativo al primer declarante de ésta web.

Si alguna de dichas personas careciese de número de identificación fiscal, en la casilla "NIF" se escribirá la expresión "No tiene".

! Recuerde: el NIF de las personas físicas de nacionalidad española es el número de su documento nacional de identidad (DNI), incluida la letra mayúscula que figura al final del mismo.

! El documento nacional de identidad es obligatorio a de los 14 años de edad.

Casilla 83. Fecha de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
Tratándose de hijos adoptados o de personas vinculadas al declarante por razón de acogimiento permanente o preadoptivo, se indicará en las casillas correspondientes la fecha (día, mes y año) en que hubiera tenido lugar la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción, la fecha de la correspondiente resolución judicial o administrativa.

En el caso de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, se indicará únicamente la fecha que corresponda al acogimiento.

Casilla 85. Vinculación.

! Importante: la casilla "Vinculación" es de cumplimentación obligatoria, salvo que se trate de hijos o descendientes comunes del primer declarante y del cónyuge o de personas vinculadas a ambos, primer declarante y cónyuge, por razón de tutela o acogimiento, en cuyo caso no deberá cumplimentarse esta casilla.

Cuando se hayan relacionado hijos u otros descendientes que lo sean sólo del contribuyente que figure como primer declarante o del contribuyente que figure como cónyuge, o bien personas vinculadas por razón de tutela o acogimiento solamente a uno de ambos, se consignará en la casilla "Vinculación" la clave numérica que corresponda de las que se indican a continuación:

Clave/Vinculación
1/ Hijo o descendiente del primer declarante o persona vinculada únicamente al mismo por razón de tutela o acogimiento, siempre que, en el caso de hijos, éstos no convivan con el otro progenitor.
2/ Hijo o descendiente del cónyuge o persona vinculada únicamente a éste por razón de tutela o acogimiento, siempre que, en el caso de hijos, éstos no convivan con el otro progenitor.
3/ Hijo del primer declarante cuando dicho hijo también conviva con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.Se consignará igualmente esta clave cuando se trate de hijos del primer declarante que también hayan convivido con el otro progenitor hasta la fecha del fallecimiento de éste en el ejercicio 2010.
4/ Hijo del cónyuge cuando dicho hijo también conviva con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.Se consignará igualmente esta clave cuando se trate de hijos del cónyuge que también hayan convivido con el otro progenitor hasta la fecha del fallecimiento de éste en el ejercicio 2010.

Casilla 86. Otras situaciones.
Únicamente se cumplimentará esta casilla cuando alguna de las personas relacionadas sea un descendiente distinto de los hijos (por ejemplo, un nieto), una persona vinculada al/a los contribuyente/s por razón de tutela o acogimiento, o un hijo en alguna de las situaciones especiales a que se refieren las claves 2, 3 y 4 siguientes.

En estos supuestos, se consignará en la casilla "Otras situaciones" la clave numérica que corresponda de las que se indican a continuación:

Clave/Otras situaciones
1/ Descendiente distinto de los hijos (nieto, bisnieto, etc.) o persona vinculada al contribuyente, al cónyuge o a ambos por razón de tutela o acogimiento.
2/ Hijo mayor de edad incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
3/ Hijo del contribuyente cuando éste conviva con el otro progenitor del hijo (padre o madre), sin mediar matrimonio entre ambos.
4/ Hijo del contribuyente cuando concurran simultáneamente las situaciones a que se refieren las claves 2 y 3 anteriores.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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