¿Qué debe entenderse por gastos de locomoción a efectos de quedar exceptuadas de gravamen, las cuantías que abone la empresa a sus trabajadores por este concepto?
Tendrán la consideración de gastos de locomoción, las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, siempre que no excedan de los límites fijados reglamentariamente.
Normativa
Apartado 9 .A.2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Fuente:
www.aeat.es
Actualizado:
Abril de 2011
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