G4. Opción por el régimen especial de fusiones, escisiones y canje de valores de entidades no residentes en España

Únicamente deberán cumplimentar el apartado G4 de la página 10 de la declaración los siguientes con tribuyentes:

a) Los contribuyentes a quienes, por ser titulares de valores representativos de los fondos propios de una  entidad  fusionada  o  escindida,  les  hayan  sido atribuidos o hayan recibido en 2010 valores de la entidad adquirente a cambio de la entrega de aquéllos.

b)  Los contribuyentes que, a cambio de la entrega de los valores representativos de los fondos propios de una entidad, hayan recibido valores representativos de los fondos propios de otra entidad como consecuencia de una operación de canje de valores realizada por ambas.

Siempre que, además:

–  Las  rentas  derivadas  de  las  operaciones  de fusión, escisión o canje de valores de que en cada caso se trate, cumplan todos los requisitos para que les pueda resultar de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

–  El contribuyente desee optar por el mencionado régimen especial y deba ser él mismo quien manifieste dicha opción, conforme a lo previsto en el  artículo  43  del  Reglamento  del  Impuesto  sobre Sociedades, en el supuesto de que ninguna de las entidades que intervienen en las referidas operaciones tenga su residencia fiscal en España.

Casillas 430 y 432. Contribuyente que opta.

En declaraciones conjuntas de unidades familiares, se indicará en estas casillas quién es en cada caso el contribuyente que manifiesta la opción por el mencionado régimen especial, consignando para ello la expresión  "Primer  declarante",  "Cónyuge",  "Hijo  1º", "Hijo 2º", ..., etc.

Casillas 431 y 433. N.º de operaciones.

Se indicará en estas casillas el número de operaciones de fusión, escisión o canje de valores de entidades sin residencia fiscal en España por las que el contribuyente opta por aplicar el régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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