¿Qué fecha de adquisición debe tenerse en cuenta para el cálculo de una ganancia patrimonial, por un piso adquirido por fallecimiento del padre en 1993, aunque la escritura de declaración de herederos se hace en 2007?

De acuerdo con las normas del Derecho Civil, la fecha de adquisición será la de adquisición por herencia del bien. La misma se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante.

En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento de fallecimiento del causante, por lo que en este caso la fecha de adquisición será 1993.

Normativa
Artículo 33 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0513 - 2005 , de 23 de marzo de 2005
Consulta de la D.G.T. 0346 - 2004 , de 20 de febrero de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0513 - 2005 , de 23 de marzo de 2005

Fuente: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Mayo de 2011
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