Determinación de la base liquidable general

Casilla 455. Base imponible general.

Traslade a esta casilla, con su signo, el importe reflejado en la casilla de igual numeración situada en el apartado H de la página 10 de la declaración.

Casilla 610. Por tributación conjunta.

Importe de la casilla 470 que se aplica. En esta casilla se consignará el importe que proceda de los que se indican a continuación:

–  Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual a cero, en la casilla 610 se consignará el número cero.

–  Si la casilla 455 es una cantidad positiva, en la casilla 610 se consignará la menor de las siguientes cantidades:

a) El importe positivo de la casilla 455.

b)  El importe de la casilla 470 de esta misma página 11 de la declaración.

Casilla 611. Por  aportaciones  y  contribuciones  a sistemas de previsión social (régimen general). Importe de la casilla 500 que se aplica.

En esta casilla se consignará el importe que proceda de los que se indican a continuación:

–  Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual a cero, en la casilla 611 se consignará el número cero.

–  Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinará la diferencia entre el importe de la misma y el importe de la casilla 610 anterior, consignando en la casilla 611 la menor de las siguientes cantidades:

a) El importe de la diferencia entre la casilla 455 y la casilla 610, es decir:  Casilla 455 – Casilla 610.

b)  El importe de la casilla 500 de esta misma página 11 de la declaración.

Casilla 612. Por aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge. Importe de la casilla 505 que se aplica.

En esta casilla se consignará el importe que proceda de los que se indican a continuación:

–  Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual a cero, en la casilla 612 se consignará el número cero.

–  Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinará la diferencia entre el importe de la misma y la suma de los importes de las casillas 610 y 611 anteriores, consignando en la casilla 612 la menor de las siguientes cantidades:

a) El importe de la diferencia entre la casilla 455 y la suma de las casillas 610 y 611, es decir:  Casilla 455 – (casilla 610 + casilla 611).

b)  El importe de la casilla 505 de esta misma página 11 de la declaración.

Casilla 613. Por  aportaciones  y  contribuciones  a sistemas de previsión social constituidos en favor de personas con discapacidad. Importe de la casilla 530 que se aplica.

En esta casilla se consignará el importe que proceda de los que se indican a continuación:

–  Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual a cero, en la casilla 613 se consignará el número cero.

–  Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinará la diferencia entre el importe de la misma y la suma de los importes de las casillas 610 a 612 anteriores, consignando en la casilla 613 la menor de las siguientes cantidades:

a) El importe de la diferencia entre la casilla 455 y la suma de las casillas 610 a 612, es decir: Casilla  455  –  (casilla  610  +  casilla  611  +  casilla 612).  

b)  El importe de la casilla 530 de esta misma pá- gina 11 de la declaración.

Casilla 614. Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Importe de la casilla 560 que se aplica.

En esta casilla se consignará el importe que proceda de los que se indican a continuación:

–  Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual a cero, en la casilla 614 se consignará el número cero.

–  Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinará la diferencia entre el importe de la misma y la suma de los importes de las casillas 610 a 613 anteriores, consignando en la casilla 614 la menor de las    siguientes cantidades:

a) El importe de la diferencia entre la casilla 455 y la suma de las casillas 610 a 613, es decir: Casilla 455 – (casilla 610 + casilla 611 + casilla 612 + casilla 613).

b)  El importe de la casilla 560 de esta misma página 11 de la declaración.

Casilla 615. Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Importe de la casilla 585 que se aplica.

En esta casilla se consignará el importe que proceda de los que se indican a continuación.

–  Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual a cero, en la casilla 615 se consignará el número cero.

–  Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinará la diferencia entre el importe de la misma y la suma de los importes de las casillas 610 a 614 anteriores, consignando en la casilla 615 la menor de las siguientes cantidades:

a) El importe de la diferencia entre la casilla 455 y la suma de las casillas 610 a 614, es decir: Casilla 455 – (casilla 610 + casilla 611 + casilla 612 + casilla 613 + casilla 614).

b)  El importe de la casilla 585 de esta misma página 11 de la declaración.

Casilla 616. Cuotas  de  afiliación  y  demás  aportaciones a los partidos políticos realizadas por afiliados, adheridos y simpatizantes.

Dan derecho a reducción por este concepto las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo 4.º Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE del 5), efectuadas a los Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridos y simpatizantes, a condición de que dichas cuotas y aportaciones sean justificadas según el artículo 8º.1 de la citada Ley Orgánica y con el requisito de que el contribuyente disponga del documento acreditativo de la aportación o cuota satisfecha, expedido por el partido político perceptor.

Límite máximo de reducción.

Las cuotas y aportaciones con derecho a reducción por este concepto tienen legalmente establecido un límite máximo de 600 euros anuales.

Cumplimentación de la casilla 616.

De haberse satisfecho cuotas o aportaciones a partidos políticos con derecho a esta reducción, en la casilla 616 se consignará el importe que proceda de los que se indican a continuación:

–  Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual a cero, en la casilla 616 se consignará el número cero.

–  Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinará la diferencia entre el importe de la misma y la suma de los importes de las casillas 610 a 615 anteriores, consignando en la casilla 616 la menor de las siguientes cantidades:

a) El importe de la diferencia entre la casilla 455 y la suma de las casillas 610 a 615, es decir:   Casilla 455 – (casilla 610 + casilla 611 + casilla 612 + casilla 613 + casilla 614 + casilla 615 ).

b)  El importe de las cuotas y aportaciones con derecho a reducción satisfechas en el ejercicio, con el máximo de 600 euros.

Casilla 617. Por aportaciones a la mutualidad de previsión  social  de  deportistas  profesionales. Importe de la casilla 600 que se aplica.

En esta casilla se consignará el importe que proceda de los que se indican a continuación:

–  Si la casilla 455 es una cantidad negativa o igual a cero, en la casilla 617 se consignará el número cero.

–  Si la casilla 455 es una cantidad positiva, se determinará la diferencia entre el importe de la misma y la suma de los importes de las casillas 610 a 616 anteriores, consignando en la casilla 617 la menor de las siguientes cantidades:

a) El importe de la diferencia entre la casilla 455 y la suma de las casillas 610 a 616, es decir: Casilla 455 – (casilla 610 + casilla 611 + casilla 612 + casilla 613 + casilla 614 + casilla 615 + casilla 616).

b)  El importe de la casilla 600 de esta misma página 11 de la declaración.

Casilla 618. Base liquidable general.

Haga  constar  en  esta  casilla  la  cantidad  resultante de efectuar la operación aritmética que en el propio impreso de declaración se indica.

De obtenerse una cantidad  negativa,  consígnela  precedida  del  signo menos (–).

!  La casilla 618 únicamente podrá ser negativa cuando también lo sea la casilla 455, en cuyo caso ambas casillas deberán reflejar el mismo importe con signo menos (–).

Casilla 619. Bases liquidables generales negativas de 2006 a 2009.

Si el contribuyente tuviese bases liquidables generales negativas pendientes de compensar procedentes de alguna de las declaraciones de los ejercicios 2006 a 2009, se consignará en la casilla 619 el importe de las mismas que se compensa con la base liquidable general  del  presente  ejercicio,  teniendo  en  cuenta que dicha compensación sólo podrá efectuarse si la casilla 618 anterior es positiva y hasta el límite máxi mo de su importe.

Casilla 620. Base  liquidable  general  sometida  a gravamen.

Consigne  en  esta  casilla  la  cantidad  resultante  de efectuar la operación aritmética que en el propio impreso se indica, teniendo en cuenta los importes consignados en las casillas 618 y 619 anteriores. Si se obtuviese una cantidad negativa, consígnela precedida del signo menos (–). En este caso, el contribuyente podrá compensar dicha cantidad negativa con los importes de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

!  Atención: en la casilla 620 sólo podrá figurar una cantidad negativa si también fuese negativa la casilla 618, en cuyo caso ambas casillas deberán reflejar el mismo importe con signo menos (–).

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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