¿En qué consiste la deducción autonómica por adopción internacional?

Los residentes en Castilla y León podrán deducirse 625 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.

Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando se realice según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a aplicar esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Normativa

Artículo 5 Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Com.Autónoma: 
Castilla y León
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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