¿En qué consiste la deducción autonómica por cuidado de ascendientes mayores de 75 años?
Los residentes en Castilla-La Mancha pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por el cuidado de cada ascendiente que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) tenga 75 años o más, y que dé derecho al mínimo por ascendientes mayores de 75 años previsto en la normativa estatal del IRPF.
Para poder aplicar la deducción han de cumplirse los siguientes requisitos:
- La suma de los rendimientos netos y ganancias y pérdidas patrimoniales no debe superar 36.000 euros.
- El ascendiente no ha de residir en el año, durante más de treinta días naturales, en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.
Si dos o más contribuyentes tienen derecho a aplicar la deducción respecto a un mismo ascendiente, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos. No obstante, si alguno no cumple todos los requisitos exigidos, el otro sólo puede aplicar la parte de la deducción que le corresponda (por ejemplo, si el ascendiente vive con dos de sus descendientes, uno de ellos supera la cuantía de 36.000 euros y el otro no, este último sólo puede deducir 50 euros).
Normativa
Artículo 4 y 5 Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Castilla-La Mancha