¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias?

Los residentes en Canarias pueden aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades donadas para la rehabilitación y conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Canarias que formen parte del Patrimonio Histórico de Canarias  y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles.

Cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias, será preciso que las donaciones se realicen en favor de las siguientes entidades:

a) Las Administraciones públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de ellas.

b) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.

c) Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación y restauración del patrimonio histórico.

La deducción no puede exceder del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Normativa

Artículo 4 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias 

Com.Autónoma: 
Canarias
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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