¿Qué requisitos deben cumplirse, con carácter general, para poder aplicar la deducción por cuotas del ITP y AJD satisfechas por adquisición de vivienda habitual, sea o no protegida?

Con carácter general deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda adquirida sea la primera habitual en territorio español y que el contribuyente no haya sido titular, en plena propiedad ni en usufructo ni en cualquier otro derecho real de uso vitalicio, de otra anteriormente.

b) Que el valor de la vivienda a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio no supere los 180.000 euros.

c) Que la superficie construida no supere 120 metros cuadrados.

d) Que el contribuyente resida efectivamente en la vivienda durante al menos tres años desde la fecha de adquisición.

e) Que el contribuyente haya obtenido rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio más próximo al de la adquisición de la vivienda cuyo período de declaración haya concluido, sin que su cuantía pueda exceder de 18.000 euros en tributación individual o de 30.000 euros en tributación conjunta.

Cuando se trate de familias numerosas los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción son los enumerados en la pregunta con referencia 130291.

Normativa

Artículo 3 y 4 Ley 1 / 2009 , de 25 de febrero de 2009 , de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Artículos 12 y 14 Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Com.Autónoma: 
Islas Baleares
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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