¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo?

Los contribuyentes que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos, pueden aplicar una deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que esté acogida a alguna modalidad de protección pública y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual.

La base máxima de esta deducción y las cantidades que la integran son las establecidas para la deducción por inversión en vivienda habitual en la normativa estatal reguladora del IRPF, es decir, 9.015 euros.

Normativa

Artículo 110-6. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón

Com.Autónoma: 
Aragón
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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