Reducción por tributación conjunta

Casilla 470. Reducción  para  unidades  familiares que opten por la tributación conjunta.

Dependiendo de la modalidad de la unidad familiar que tributa conjuntamente, el importe de la reducción que deberá consignarse en la casilla 470 será el siguiente:  

a) En  caso  de  declaraciones  conjuntas  de  matrimonios no separados legalmente, el importe de la reducción será de 3.400 euros.  

b)  En caso de declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre no casado o separado legalmente y la totalidad de los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o ella:

–  Con carácter general, el importe de la reducción será de 2.150 euros.


–  Si el padre o la madre convive con el otro progenitor de alguno de los hijos que forman parte de la unidad familiar que tributa conjuntamente, no procederá la aplicación de esta reducción.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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