¿Quién puede solicitar el borrador de declaración?

Todos los contribuyentes podrán suscribir y confirmar (presentar) el borrador de declaración si sus rentas en el año 2010 proceden exclusivamente de:

a) Rendimientos del trabajo.

b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta y los derivados de Letras del Tesoro.

c) Imputación de rentas inmobiliarias si proceden, como máximo, de dos inmuebles.

d) Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta y las subvenciones para adquirir la vivienda habitual.    

No podrán suscribir ni confirmar (presentar) el borrador de declaración:

a) Los que hayan obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

b) Los que tengan partidas negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores.

c) Los que regularicen situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.

d) Los que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten el derecho.

Solicitud del borrador de declaración y datos fiscales (4 de abril a 27 junio)


• Por Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es, o bien accediendo a la sede desde la propia página Web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)


• Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).

• Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).

• Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

• En las oficinas de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan convenido con la Agencia Tributaria la implantación de la ventanilla única tributaria

Desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2011.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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