Pago del impuesto sobre la renta mediante domiciliación bancaria

La domiciliación bancaria de las declaraciones positivas del IRPF permite al contribuyente presentar su declaración en cualquier momento hasta el día 27 de junio de 2011, inclusive, sin que el importe correspondiente a la misma le sea cargado en cuenta hasta el día 30 de junio de 2011.

También podrá domiciliarse el pago de las declaraciones positivas que se realicen y presenten en las oficinas habilitadas por la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas para la prestación del servicio de ayuda de confección de declaraciones.

Los contribuyentes del IRPF cuya declaración resulte a ingresar podrán domiciliar el pago de la deuda tributaria resultante de la misma, ya sea de la totalidad o del primer plazo, en una cuenta abierta a su nombre en cualquier Entidad colaboradora
(Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito), con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª Que la declaración se presente de alguna de estas formas:
a) Por Internet (en relación con la presentación telemática de la declaración, véase la página 3 de la presente Guía.
b) En las oficinas habilitadas por la Agencia Tributaria o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales, para la prestación del servicio de confección de declaraciones del IRPF, siempre que se trate de declaraciones realizadas con asistencia de dichos servicios y se proceda a la inmediata transmisión telemática de las mismas.

2.ª Que la declaración no se presente después del día 27 de junio de 2011.
Por consiguiente, únicamente se admitirá la domiciliación bancaria de las declaraciones que se presenten hasta el día 27 de junio de 2011, inclusive.

También puede domiciliarse el pago de los borradores de la declaración a ingresar.

Asimismo hasta el 27 de junio de 2011, inclusive, podrá domiciliarse en cuenta el pago correspondiente al borrador de la declaración remitido por la Agencia Tributaria, siempre que la confirmación del mismo se efectúe por Internet, mediante llamada telefónica al número 901 200 345, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confirmación de los borradores con inmediata transmisión telemática de los mismos.

! Atención: no se podrá domiciliar el pago de las declaraciones ni el de los borradores que se presenten en las Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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