Imputación a 2010 de ganancias patrimoniales acogidas a diferimiento por reinversión (derivadas de elementos afectos a actividades económicas)

En este epígrafe del apartado G2 se declarará la parte de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas que, por haberse acogido en su momento al régi men de reinversión establecido en el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción del mismo vigente hasta el 1 de enero de 2002, proceda imputar al ejercicio 2010 en función del método de integración elegido por el contribuyente.

Respecto de cada una de las ganancias patrimoniales que por este concepto resulten imputables, en todo o en parte, al ejercicio 2010, se harán constar en las casillas correspondientes los siguientes datos:

Casilla 410. Contribuyente a quien corresponde la imputación diferida.

Se indicará en esta casilla la persona a quien corresponda la parte de la ganancia patrimonial que proceda imputar al presente ejercicio, consignando para ello la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1º", "Hijo 2º", ..., etc.

!  En caso de matrimonio, deberá tenerse en cuenta que, si la titularidad de los elementos patrimoniales correspondía a ambos cónyuges, el régimen de imputación diferida por reinversión únicamente pudo ser aplicado por el cónyuge que desarrollaba la actividad económica a la que dichos elementos patrimoniales estuviesen afectos, en proporción al porcentaje de titularidad que ostentaba sobre los mismos.

Casilla 411. Importe  de  la  ganancia  patrimonial que procede imputar a 2010.

Consigne en esta casilla la parte del importe total de la ganancia patrimonial acogida al régimen de reinversión que corresponda imputar al presente ejercicio, en función del método de integración elegido por el contribuyente.

!  No olvide hacer constar en la casilla 415 la suma de los importes reflejados en todas y cada una de las casillas 411 de este apartado.

Casilla 412. Método de integración. Clave

Respecto de cada una de las ganancias patrimoniales cuya integración diferida proceda efectuar en 2010, se indicará en esta casilla cuál es el método de integración adoptado por el contribuyente, a cuyo efecto se consignará la clave que en cada caso corresponda de las siguientes:

Clave // Método de integración

1 //  Imputación,  por  partes  iguales,  en  los  7 años siguientes al término del período impositivo en que venza el plazo legalmente establecido para efectuar la reinversión. Deberá adoptarse necesariamente este método  de  integración  en  el  caso  de  que  la reinversión se hubiera materializado en elementos patrimoniales no amortizables (v. gr.: terrenos).

2 //  Imputación  en  los  períodos  impositivos durante los cuales se amorticen los elementos patrimoniales en los que se hubiera materializado la reinversión.

3 // Ambos métodos, en el supuesto de que la  reinversión  se  hubiera  materializado tanto  en  elementos  amortizables  como en elementos no amortizables, o bien en elementos que sólo en parte sean amortizables (v. gr.: edificaciones).

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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