Los impresos de la declaración del IRPF del ejercicio 2010 (modelo D-100)

Juego de impresos de declaración (modelo D-100).

Se compone de 14 páginas, numeradas correlativamente de la 1 a la 14, más siete anexos: A.1, A.2, A.3, B.1, B.2, B.3 y B.4. Cada una de dichas hojas consta de dos ejemplares impresos en papel autocopiativo: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el contribuyente".

Las páginas 1, 2, 10, 11, 12 , 13 y 14 son de cumplimentación obligatoria para todos los declarantes. De las restantes páginas y anexos, solamente será preciso cumplimentar aquellas hojas en las que el contribuyente deba consignar algún dato.

Documento de ingreso o devolución (modelo 100).

Este documento, que es de cumplimentación obligatoria para todos los contribuyentes, consta de un juego de tres ejemplares impresos en papel autocopiativo: "Ejemplar para incluir en el sobre de la declaración" (de color blanco), "Ejemplar para el contribuyente" (de color azul) y "Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT" (de color amarillo).

Tratándose de declaraciones positivas, el documento de ingreso o devolución, modelo 100, constituye el instrumento para efectuar el ingreso, así como para fraccionar el pago en dos plazos y, en su caso, domiciliar el pago del segundo plazo en Entidad colaboradora.

En el caso de declaraciones con derecho a devolución, será en este documento donde deberá solicitarse la devolución de la cantidad obtenida como resultado final de la declaración o, en su caso, manifestar la renuncia a la misma a favor del Tesoro Público.

! Atención: en el sobre de la declaración no se incluye el documento de ingreso del segundo plazo (modelo 102). Los contribuyentes que opten por fraccionar el pago del impuesto en dos plazos y, además, deseen domiciliar el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar el modelo 102, puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 7 de noviembre de 2011 inclusive , mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado, que la Agencia Tributaria remitirá a sus domicilios en la segunda quincena del mes de octubre de 2011 y que también podrán obtener a estos efectos en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Sobre de envío.

Para presentar la declaración se introducirán en este sobre, sin grapar ni unir entre sí, los "Ejemplares para la Administración" de las páginas de la declaración (modelo D-100) en las que el contribuyente haya cumplimentado algún dato, así como el "Ejemplar para incluir en el sobre de la declaración" del documento de ingreso o devolución (modelo 100) y los documentos adicionales que, en su caso, proceda acompañar.

! Importante: no será necesario adjuntar a la declaración ninguno de los certificados o comunicaciones de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a las rentas declaradas, ni tampoco los ejemplares para el sobre anual de las declaraciones de pago fraccionado (modelos 130 y 131), sin perjuicio de que los contribuyentes deban conservar en su poder dichos documentos para cualquier eventual comprobación posterior por parte de la Administración tributaria.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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