H. Base imponible general y base imponible del ahorro

!  Importante: siempre deberá cumplimentarse el apartado H de la página 10 de la declaración hasta determinar, como mínimo, el importe de las casillas 455 y/o 465.

En el apartado H de la declaración se determinan por separado los importes de cada una de las bases imponibles del IRPF, general y del ahorro, por medio de un conjunto de operaciones que tienen por objeto la integración y compensación de sus respectivos componentes, conforme a las reglas previstas al respecto en los artículos 48 y 49 de la Ley del Impuesto.

Base imponible general

Casilla 450. Saldo  neto  positivo  de  las  ganancias  y  pérdidas  patrimoniales  imputables  a 2010 a integrar en la base imponible general.

Se trasladará a esta casilla el importe que, en su caso, se hubiera consignado en la casilla de igual numera ción situada en el apartado G5 de esta misma página 10 de la declaración.

Casilla 451. Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2006 a 2009 a integrar en la base imponible general.

Si el contribuyente tuviese alguna cantidad pendiente  de  compensación  procedente  de  los  ejercicios 2006,  2007,  2008  y/o  2009,  en  concepto  de  saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la parte general de la renta del período impositivo  (2006)  o  en  la  base  imponible  general (2007, 2008 y 2009), se consignará en la casilla 451, sin  signo,  el  importe  de  dichas  cantidades  que  se compensa  en  la  declaración  del  presente  ejercicio, teniendo en cuenta que dicho importe no podrá ser superior en ningún caso al saldo positivo de la casilla 450 anterior.

Casilla 452. Saldo neto de los rendimientos a integrar en la base imponible general y de las imputaciones de renta.

Haga constar en esta casilla, con el signo que corresponda, la cantidad que resulte de efectuar la operación aritmética que en el propio impreso se indica, teniendo en cuenta los importes, con sus respectivos signos, previamente consignados en las casillas que a continuación se indican de las páginas y apartados anteriores de la declaración:

Casilla                 Apartado                          Página

021 ......................... A ............................ Página 3

050 ......................... B ............................ Página 3

080 ......................... C ............................ Página 4

085 ......................... C ............................ Página 4

140 ......................... E1 ............................ Página 5

170 ......................... E2 ............................ Página 6

197 ......................... E3 ............................ Página 7

220 ......................... F ............................ Página 8

222 ......................... F ............................ Página 8

223 ......................... F ............................ Página 8

245 ......................... F ............................ Página 8

255 ......................... F ............................ Página 8

265 ......................... F ............................ Página 8

275 ......................... F ............................ Página 8

 

Compensaciones

Si el saldo neto de los rendimientos e imputaciones de renta consignado en la casilla 452 es una cantidad positiva, se compensarán con dicho saldo, en su caso, las partidas negativas a que se refieren las casillas 453 y 454, sin que la suma de ambas compensaciones pueda ser superior al 25 por 100 del importe positivo de la casilla 452.

Casilla 453. Resto de los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2006 a 2009 a integrar en la base imponible general.

Si el contribuyente tuviese alguna cantidad pendiente  de  compensación  procedente  de  los  ejercicios 2006, 2007, 2008 y/o 2009, en concepto de saldos netos  negativos  de  ganancias  y  pérdidas  patrimoniales a integrar en la parte general de la renta del período impositivo o en la base imponible general, y no hubiese podido compensar la totalidad de dichos saldos en la casilla 451, se consignará en la casilla 453 el importe del resto de los mencionados saldos que se compensa en la declaración del presente ejercicio, teniendo en cuenta para ello la limitación anteriormente señalada al respecto.

!  Recuerde: la suma de las cantidades consignadas en las casillas 453 y 454 no podrá ser superior al 25 por 100 del importe de la casilla 452.

Casilla 454. Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2010 a integrar en la base imponible general.

Si se hubiera consignado alguna cantidad en la casilla 442, situada en el apartado G5 de esta misma página 10 de la declaración, en concepto de saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2010 a integrar en la base imponible general, se hará constar en la casilla 454 el importe de dicho saldo negativo que se compensa en la declaración del presente ejercicio, teniendo en cuenta para ello la limitación anteriormente señalada al respecto.

!  Recuerde: la suma de las cantidades consignadas en las casillas 453 y 454 no podrá ser superior al 25 por 100 del importe de la casilla 452.

Casilla 455. Base imponible general.

Haga constar en esta casilla la cantidad resultante de efectuar la operación aritmética indicada en el impreso, a partir de los importes consignados previamente en las casillas 450 a 454, ambas inclusive, de este mismo apartado.

Si se obtuviese una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–).

!  Atención: la casilla 455 únicamente podrá resultar negativa si también lo fuese la casilla 452, siempre que además el importe consignado en esta última casilla sea superior, en valor absoluto, a la diferencia positiva entre los importes reflejados, en su caso, en las casillas 450 y 451.

Casilla 456. Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2010 a integrar en la base imponible general: importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes.

De haber consignado algún importe en la casilla 442, situada en el apartado G5  de esta misma página 10 de la declaración, en concepto de saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2010 a integrar en la base imponible general, se anotará en esta casilla la parte de dicho importe que, en su caso, quedase pendiente de compensación en los 4 ejercicios siguientes por exceder de la cantidad compensada en la casilla 454.

Para ello, se consignará en la casilla 456 la cantidad resultante de efectuar la operación que se indica en el propio impreso.

Ejemplo

En la declaración de un contribuyente se ha determinado un saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2010 a integrar en la base imponible general (casilla 450) por importe de 1.770,42 euros, ascendiendo a 15.497,10 euros el saldo neto de los rendimientos e imputaciones de rentas consignado en la casilla 452.

Además, dicho contribuyente tiene pendiente de compensar, procedente del ejercicio 2009, la cantidad de 6.920,55 euros, en concepto de saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general.

Solución

En primer lugar, el contribuyente compensa el saldo negativo procedente de 2009 con el saldo positivo de la casilla 450, hasta el máximo del importe de esta última. Por consiguiente: Importe de la casilla 451 ................... 1.770,42 (compensación máxima)

A  continuación,  compensa  el  resto  del  saldo negativo procedente de 2009 no aplicado en la  casilla  451,  que  asciende  a  5.150,13  euros (6.920,55 – 1.770,42) con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de rentas de la casilla 452, hasta el máximo del 25 por 100 de este último. En consecuencia: Importe de la casilla 453 ................... 3.874,28 (máx.: 25% de 15.497,10)

Con estos datos, la base imponible general se determina como sigue:

Casilla 455 = 1.770,42 (casilla 450) – 1.770,42

(casilla 451) + 15.497,10 (casilla 452) – 3.874,28

(casilla 453) = 11.622,82 euros.

Nota: la parte del saldo neto negativo de ganancias  y  pérdidas  patrimoniales  de  2009  no compensado en esta declaración, que asciende a 1.275,85 euros, podrá todavía compensarse en los tres años siguientes.

Base imponible del ahorro

Casilla 457. Saldo neto positivo de las ganancias y  pérdidas  patrimoniales  imputables  a  2010 a  integrar  en  la  base  imponible  del  ahorro.

Se trasladará a esta casilla el importe que, en su caso, se hubiera consignado en la casilla de igual numeración del apartado G5, situado en esta misma página de la declaración, en concepto de saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2010 a integrar en la base imponible del ahorro.

!  Atención: si el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2010 a integrar en la base imponible del ahorro fuese una cantidad negativa, en cuyo caso su importe se habrá consignado en la casilla 445 del apartado G5 de la declaración, dicho saldo no se integrará en la base imponible del presente ejercicio, sino que se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que se obtengan en los cuatro ejercicios siguientes.

Casilla 458. Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2006 a 2009 a integrar en la base imponible del ahorro.

Si el contribuyente tuviese alguna cantidad pendiente  de  compensación  procedente  de  los  ejercicios 2006,  2007,  2008  y/o  2009,  en  concepto  de  saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la parte especial de la renta del período impositivo o en la base imponible del ahorro, se con signará en la casilla 458 el importe de los citados saldos que se compensa en la declaración del presente ejercicio, teniendo en cuenta que dicho importe no podrá  ser  superior  en  ningún  caso  al  previamente consignado en la casilla 457 anterior.

Casillas 459 y 460. Saldo de los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

Para cumplimentar estas casillas se efectuará la operación aritmética indicada en el impreso de declaración, tomando para ello, con sus respectivos signos, los importes previamente consignados en las casillas 035 y/o 221, situadas, respectivamente, en los apartados B y F de las páginas 3 y 8 de la declaración. Si el resultado obtenido fuese una cantidad positiva, se consignará en la casilla 460. Si, por el contrario, se obtuviese una cantidad negativa, su importe se consignará, sin signo, en la casilla 459.

!  Atención: si el saldo de los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro fuese una cantidad negativa, en cuyo caso su importe se habrá consignado la casilla 459, dicho saldo no se integrará en la base imponible del presente ejercicio, sino que se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de esta misma naturaleza que se obtengan en los cuatro ejercicios siguientes.

Casilla 461. Saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2007, 2008 y 2009 a integrar en la base imponible del ahorro.

Si el saldo de los rendimientos del capital mobiliario de 2010 a integrar en la base imponible del ahorro es una cantidad positiva, en cuyo caso su importe se habrá  consignado en la casilla 460, y el contribuyente tuviese saldos negativos pendientes de compensar de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro procedentes de de los ejercicios 2007, 2008 y/o 2009, se consignará en la casilla 461 la cantidad menor de las dos siguientes:

–  El importe pendiente de compensar de los citados saldos negativos de los ejercicios 2007, 2008 y/o 2009.

–  El importe positivo de la casilla 460.

Casilla 465. Base imponible del ahorro.

Haga constar en esta casilla el importe resultante de efectuar la operación aritmética que se indica en el impreso de declaración, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá figurar una cantidad negativa en la casilla 465.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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