G5. Integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2010
! Importante: deberá cumplimentarse el aparta do G5 siempre que se hayan consignado datos en alguna de las siguientes páginas y apartados anteriores de la declaración:
Página 8. Apartado F. Epígrafe "Régimen de atribución de rentas": casillas 224 a 227 (Atribución de ganancias y pérdidas patrimoniales).
Página 9. Apartado G1 "Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales".
Páginas 9/10. Apartado G2 "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales".
En el apartado G5 de la página 10 de la declaración se efectúa la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables al ejercicio, operaciones que tienen por objeto determinar por separado el saldo neto de aquellas que posteriormente procederá integrar en la base imponible general y el de las que se integrarán en la base imponible del ahorro, respectivamente.
Ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general
Casilla 440. Suma de ganancias patrimoniales.
Haga constar en esta casilla, sin signo, la cantidad resultante de efectuar la operación que en el propio impreso se indica, teniendo en cuenta los importes consignados previamente en concepto de ganancias patrimoniales en las casillas que asimismo se señalan, como consecuencia de la cumplimentación de los apartados F (casilla 224) y/o G1, situados respectivamente en las páginas 8 y 9 de la declaración, así como del epígrafe del apartado G2 denominado "Imputación a 2010 de ganancias patrimoniales acogidas a diferimiento por reinversión", situado en la página 10 de la declaración.
Casilla 441. Suma de pérdidas patrimoniales.
Haga constar en esta casilla, sin signo, la cantidad resultante de efectuar la operación que en el propio impreso se indica, teniendo en cuenta los importes consignados previamente en concepto de pérdidas patrimoniales en las casillas que asimismo se señalan, como consecuencia de la cumplimentación de los apartados F (casilla 225) y G1 (casilla 313), situados respectivamente en las páginas 8 y 9 de la declaración.
Casilla 450 ó 442. Saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2010 a integrar en la base imponible general.
Una vez determinadas las cantidades que deban figurar en las casillas 440 y 441, se calculará la diferencia entre ambas, consignando el resultado en la casilla 450, si es positivo, o en la casilla 442, si fuese negativo. En ambos casos, el importe resultante se consignará sin signo en la casilla correspondiente.
Ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro
Casilla 443. Suma de ganancias patrimoniales.
Se hará constar en esta casilla, sin signo, la cantidad resultante de efectuar la operación que en el propio impreso se indica, teniendo en cuenta los importes consignados previamente en las casillas que asimismo se señalan como consecuencia de la cumplimentación de los apartados F (casilla 226) y/o G2, situados en las páginas 8, 9 y 10 de la declaración.
Casilla 444. Suma de pérdidas patrimoniales.
Se hará constar en esta casilla, sin signo, la cantidad resultante de efectuar la operación que en el propio impreso se indica, teniendo en cuenta los importes consignados previamente en las casillas que asimismo se señalan como consecuencia de la cumplimentación de los apartados F (casilla 227) y/o G2, situados en las páginas 8, 9 y 10 de la declaración.
Casilla 457 ó 445. Saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2010 a integrar en la base imponible del ahorro.
Una vez determinadas las cantidades que deban figurar en las casillas 443 y 444, se calculará la diferencia entre ambas, consignando el resultado en la casilla 457, si es positivo, o en la casilla 445, si fuese negativo.
En ambos casos, el importe resultante se consignará sin signo en la casilla correspondiente.