E2. Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva.

!      Las  retenciones  e  ingresos  a  cuenta  correspondientes a los rendimientos de actividades económicas  en  estimación  objetiva  se  consignarán directamente en la casilla 745 de la página 14 de la declaración.

Los pagos fraccionados ingresados a cuenta del IRPF, correspondientes a las actividades económicas realizadas, se consignarán directamente en la casilla 750 de la página 14 de la declaración.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a las actividades económicas realizadas por el contribuyente se declararán, en su caso, en el apartado G2, situado en la página 9 de la declaración.

¿A quién corresponden los rendimientos de las actividades económicas?

A  efectos  del  IRPF,  los  rendimientos  derivados  del ejercicio de actividades económicas corresponden en su totalidad a la persona que desarrolle de forma ha bitual, personal y directa la actividad de que se trate.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que di chos requisitos concurren en quien figure como titular de la misma.

Rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas.

Los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, heredero, comunero o partícipe, no se incluirán en los apartados E1, E2  o E3  de la declaración, sino que deberán declararse en el apartado F de la página 8 por la parte que en cada caso resulte atribuible al contribuyente como consecuencia de la aplicación del citado régimen especial.

A estos efectos, las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la renta total obtenida por la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos.

Son entidades en régimen de atribución de ren tas las siguientes:

–    Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, a excepción de las sociedades agrarias de transformación.

–    Las comunidades de bienes.

–    Las herencias yacentes.

–    Las constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

–    Las demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

Normas generales de cumplimentación

Todos los datos solicitados en la página 6 de la declaración se harán constar diferenciando los que correspondan a cada una de las actividades realizadas por el contribuyente que tengan la consideración de independientes a efectos del método de estimación objetiva.

!      Importante: a efectos de la aplicación del método de estimación objetiva tienen la consideración de actividades independientes cada una de las que figuran en el Anexo II de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero (BOE del 30), con independencia de que la actividad se desarrolle en uno o en varios locales o de que se encuentre clasificada en uno o varios grupos o epígrafes a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

La relación completa de dichas actividades, así como los signos, índices o módulos aplicables a cada una de ellas y los importes del rendimiento anual por unidad antes de amortización aprobados para el ejercicio 2010, se reproducen íntegramente en el apéndice de esta Guía (páginas 123 a 131).

Cumplimentación de hojas adicionales.

Cuando en esta página de la declaración deban reflejarse datos correspondientes a más de dos actividades económicas que tengan la consideración de independientes a efectos de la aplicación del método de estimación objetiva, será preciso adjuntar las hojas adicionales que resulten necesarias para recoger los datos correspondientes a todas ellas.

Para cumplimentar dichas hojas adicionales podrán utilizarse simples fotocopias de la página 6 de la declaración, indicando en la casilla situada en la parte superior derecha del impreso original el número de hojas adicionales que se adjuntan y consignando en las casillas 168, 169 y 170 el rendimiento neto reducido total correspondiente a todas las actividades declaradas.

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