¿Existe posibilidad de deducir por las cantidades pagadas en caso de construcción o ampliación de la vivienda habitual?
Sí. se asimila a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:
- Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
- Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
Normativa
Artículo 55 .1.1º Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1268 - 2006 , de 29 de junio de 2006
Fuente:
www.aeat.es
Actualizado:
Mayo de 2011
© 2012 Renta.org.es. Drupal theme by Kiwi Themes.