¿Qué requisitos deben cumplirse para que sea aplicable la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena?

Para la aplicación de esta deducción es necesario cumplir los siguientes requisitos:

1º) Que exista utilización de financiación ajena. Se entenderá que se utiliza financiación ajena cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50 por ciento de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por ciento se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.

b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.

2º) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya realizado desde el 20 de enero de 2006, inclusive.

La deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda habitual ni a las depositadas en cuenta vivienda.

Esta deducción es compatible con las deducciones por primera adquisición de su vivien­da habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años y por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados físicos o sensoriales.

Normativa

Artículo 4.Uno.j) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007) 

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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