¿En qué consiste la deducción autonómica por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual?
Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 5 por 100 de las inversiones realizadas en la adquisición de instalaciones y equipos destinados a algunas de las finalidades que se indican (siempre que no constituyan una actividad económica), en el marco de programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir certificación acreditativa de que la inversión se ajusta a las condiciones establecidas.
Las finalidades son las siguientes:
a) Aprovechamiento de energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad.
b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.
c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.
d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).
La base de la deducción está constituida por las cantidades invertidas, incluidos los gastos a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización y los demás gastos de la misma, excluidos los intereses, y su importe no puede exceder de 4.100 euros anuales, tanto en tributación individual como en la conjunta. La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas no da derecho a la deducción.
Normativa
Artículo 7 . Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009
Artículo 4.Uno.o) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007).