¿En qué consiste la deducción autonómica por primera adquisición de su vivienda habitual por jóvenes?

Los residentes en la Comunitat Valenciana con edad igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), pueden deducir el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la primera adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses.

Para poder aplicar la deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede superar 14.910,28 euros (el doble del importe del indicador público de rentas de efectos múltiples, IPREM), tanto en declaración individual como conjunta. 

Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma son los establecidos en la normativa estatal del impuesto, por lo que la deducción puede aplicarse por la construcción y ampliación de la vivienda habitual; sin embargo, no existe el derecho a la deducción por la rehabilitación ni por las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

En tributación conjunta sólo pueden aplicar la deducción los contribuyentes que, individualmente, cumplan los requisitos exigidos. Para ello, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración conjunta no puede superar 14.910,28 euros (el doble del IPREM).

Esta deducción es compatible con la deducción autonómica por la adquisición de la  vivienda habitual por contribuyentes discapacitados físicos o sensoriales y con la deducción por adquisición de vivienda habitual con utilización de financiación ajena.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009 

Artículo 4.Uno.k) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redactado por Ley 14/2007)

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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