¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual por parte de personas discapacitadas?

Los residentes en la Comunitat Valenciana que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, pueden deducir el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses.

La condición de discapacitado en el grado exigido también se entiende cumplida en los casos en los que la incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Para poder aplicar la deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no puede superar 14.910,28 euros (el doble del importe del indicador público de rentas de efectos múltiples, IPREM), tanto en declaración individual como conjunta. 

Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma son los establecidos en la normativa estatal del impuesto, por lo que la deducción puede aplicarse por la construcción y ampliación de la vivienda habitual; sin embargo, no existe el derecho a la deducción por la rehabilitación ni por las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

En tributación conjunta sólo pueden aplicar la deducción los contribuyentes que, individualmente, cumplan los requisitos exigidos.Para ello, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración conjunta no puede superar 14.910,28 euros (el doble del IPREM).

Esta deducción es compatible con la deducción autonómica por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años  y con la deducción por adquisición de vivienda habitual con utilización de financiación ajena.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.l) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunidad Valenciana (redacción Ley 14/2007)

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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