¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena?

Pueden aplicar la deducción los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana que satisfagan cantidades para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual utilizando financiación ajena y que cumplan los requisitos indicados en la pregunta 130454.

Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición o rehabilitación de la misma son los establecidos en la normativa estatal del impuesto.

Constituye la base de la deducción el importe satisfecho en la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, incluidos los gastos originados por la adquisición o rehabilitación que hayan corrido a cargo del adquirente, así como el principal amortizado, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable y demás gastos de la financiación ajena. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en el importe obtenido de  dichos instrumentos.

A efectos de determinar la base de la deducción, quedan excluidas las siguientes cantidades invertidas:

- Las que no superen las cantidades invertidas en viviendas habituales anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual o de la presente deducción.

- Las que no superen el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto.

La base máxima de esta deducción no podrá superar 4.507,59 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

El importe de la deducción es el resultado de aplicar a la base de la deducción los siguientes porcentajes:

- El 3,3 por 100, dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación.

- El 1,65 por 100, después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación.

Normativa

Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 12/2009

Artículo 4.Uno.j) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 14/2007)

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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