Cuando se trate del arrendamiento de la vivienda habitual de un matrimonio ¿ambos cónyuges pueden aplicar la deducción?

Tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, los gastos de arrendamiento de la vivienda habitual son imputables a ambos cónyuges con independencia de quien los abone efectivamente o de cual de ellos figure como titular del contrato.

En el régimen de separación de bienes la imputación del gasto a uno u otro cónyuge o a ambos, se deberá realizar en función de quien haya realizado efectivamente el mismo. A los efectos probatorios, se deberá atender, normalmente, al convenio económico matrimonial, a la titularidad del contrato de arrendamiento, a la titularidad de la factura o de la cuenta bancaria del cargo o a cualquier otra prueba de imputación del gasto, sin que el mismo se deba entender prorrateado entre los cónyuges en cualquier caso.

Normativa

Artículo 4 .Uno.n) Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la C.Valenciana, modificada por Leyes 14/2007 y 16/2008 

Informe de la Comunidad Valenciana de 20 de octubre de 2005

Com.Autónoma: 
Comunidad Valenciana
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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