¿En qué consiste la deducción autonómica por acogimiento familiar de menores?

Los residentes en Cantabria que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar, pueden deducir las siguientes cantidades:

- 240 euros con carácter general, o

- 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el periodo impositivo.

En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá ser superior a 1.200 euros.

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1º) El acogimiento familiar podrá ser simple o permanente, administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores.

2º) Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el año.

3º) En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

Normativa

Artículo 1 Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Com.Autónoma: 
Cantabria
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
© 2012 Renta.org.es. Drupal theme by Kiwi Themes.