¿En qué consiste la deducción autonómica por acogimiento familiar de menores?
Los residentes en Cantabria que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar, pueden deducir las siguientes cantidades:
- 240 euros con carácter general, o
- 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el periodo impositivo.
En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá ser superior a 1.200 euros.
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1º) El acogimiento familiar podrá ser simple o permanente, administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores.
2º) Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el año.
3º) En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Normativa
Artículo 1 Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cantabria