¿En qué consiste la deducción autonómica por el nacimiento o adopción de hijos?

Los residentes en Canarias pueden deducir por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo:

-200 euros, si se trata del primero o segundo hijo.                                      

-400 euros, si se trata del tercero.

-600 euros, si se trata del cuarto.                                                           

-700 euros, si se trata del quinto o sucesivo.

Además de estas cantidades, si el hijo nacido o adoptado tiene una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, siempre que haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, podrán deducirse:

- 400 euros, si se trata del primero o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.                                                                                                             

- 800 euros, si se trata del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados. 

Si ambos padres tienen derecho a la deducción su importe deberá prorratearse entre ellos por partes iguales.

Para determinar el número de orden  de cada hijo se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto.

Se considera que conviven con el contribuyente los hijos, que dependiendo de él, estén internados en centros especializados.

Normativa

Artículos 2 y 10 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

Com.Autónoma: 
Canarias
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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