¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual?

Los residentes en Canarias podrán deducir, por las cantidades satisfechas en el período impositivo por adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal del IRPF, el que corresponda de los siguientes porcentajes:

a) Con carácter general:

- Si la base imponible general es inferior a 12.000 euros: el 1,75%

- Si es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros: el 1,55%.

- Si es igual o superior a 30.000 euros e inferior a 60.000 euros: el 1,15%.

b) Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal del IRPF: el 0,75%.

Esta deducción también resulta aplicable a las cantidades invertidas en la construcción y ampliación de la vivienda habitual y a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

Esta deducción es compatible con la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto.

Normativa

Artículos 14 y 17 Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias

Com.Autónoma: 
Canarias
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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