En una declaración conjunta en la que ambos cónyuges han efectuado donaciones a favor de un mismo hijo para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual ¿cúal es el importe de la deducción a aplicar?

Cada uno de los cónyuges puede aplicar la deducción correspondiente a las cantiades donadas por él. En consecuencia, si el donatario no fuera minusválido, cada cónyuge puede deducir el 1% de la cantidad donada con el límite de 240 euros. Por tanto, en ese supuesto, la deducción a aplicar podría llegar a ser de 480 euros (240 x 2).

Normativa

Artículo 9 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 21 de abril de 2009 de la Comunidad Autónoma de Canarias

Informe de la Comunidad Autónoma de 15 de noviembre de 2004

Com.Autónoma: 
Canarias
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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