¿En qué consiste la deducción autonómica por gastos de conservación o mejora de fincas o terrenos en áreas de suelo rústico protegido?

Los titulares de fincas o terrenos incluidos dentro de las áreas de suelo rústico protegido o dentro de un área de interés agrario o dentro de un espacio de relevancia ambiental, podrán deducir el 50% de los gastos de conservación y mejora realizados, siempre que dichos terrenos no generen rendimientos o incrementos de patrimonio sujetos durante el año de aplicación de la deducción y que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente no haya considerado los anteriores gastos como deducibles de los ingresos brutos para calcular la base imponible.

b) Que, al menos un 33% de la extensión de la finca, sea suelo rústico protegido o de interés agrario o de relevancia ambiental.

c) Que la deducción no exceda de la mayor de las siguientes cantidades:

-  el importe satisfecho en concepto de IBI de naturaleza rústica .

-  12 euros por hectárea.

Si se trata de fincas ubicadas en espacios de relevancia ambiental, el límite será el mayor de:

-  el triple de la cantidad satisfecha en concepto de IBI .

- 25 euros por hectárea.

Las cuantías indicadas en esta letra c) se entenderán referidas a la parte de los terrenos afectados por las figuras de protección señaladas

Normativa

Artículo 8 Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Com.Autónoma: 
Islas Baleares
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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