Si en el ejercicio se ha producido el nacimiento o adopción de un tercer hijo (o del segundo si es discapacitado), pero éste ha fallecido en el año ¿puede aplicarse la deducción autonómica por nacimiento o adopción del tercer o sucesivo hijo?

Si. Al haberse producido producido el nacimiento o adopción de un tercer hijo en el ejercicio (o del segundo si es discapacitado) se puede aplicar la deducción, aunque no exista convivencia en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).

Normativa

Artículo 110 -1 y 2 Decreto Legislativo 1 / 2005 , de 26 de septiembre de 2005 de la Comunidad Autónoma de Aragón

Consulta de ARAGÓN . de 26 de septiembre de 2002

Com.Autónoma: 
Aragón
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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