¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos?
Los residentes en Aragón pueden aplicar una deducción de 500 euros por cada nacimiento o adopción, durante el período impositivo, del tercer hijo o sucesivos. La deducción será de 600 euros cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de 32.500 euros.
La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos en la fecha de devengo del impuesto; si conviven con más de un contribuyente, se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Esta deducción también podrá aplicarse, en idénticos términos a los señalados, por el nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste presente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y esté reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.
Normativa
Artículos 110-1 y 110-2. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón