Deducciçon por nacimiento o adopción de hijos: Base Imponible y Unidad Familiar

Cuando la suma de la base imponible, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de 32.500 euros, el importe de la deducción autonómica por nacimiento o adopción del tercer o sucesivo hijo ( o del segundo si es discapacitado) es de 600 euros ¿qué magnitud se toma en tributación conjunta a esos efectos?

En tributación conjunta, la cuantía de la deducción autonómica por nacimiento o adopción del tercer o sucesivo hijo ( o del segundo si es discapacitado) será de 600 euros cuando la base imponible, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, resultante de ese tipo de tributación no exceda de 32.500 euros.

Normativa

Artículo 110 -1 y 2 Decreto Legislativo 1 / 2005 , de 26 de septiembre de 2005 de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Consulta de ARAGÓN . de 26 de septiembre de 2002

Com.Autónoma: 
Aragón
Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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