¿Quiénes pueden aplicarse la deducción autonómica para madres o padres de familias monoparentales y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años?
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean madres o padres de familias monoparentales en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros.
Tiene la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro, que sean menores de edad, con excepción de los que con el consentimiento de los padres vivan independientemente de ellos, o mayores de edad incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
La deducción se incrementará en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia y que genere el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del impuesto. Si el ascendiente da derecho a varias personas a aplicar esta deducción incrementada, se estará a las reglas de prorrateo previstas en la normativa estatal del impuesto
Normativa
Artículo 13 y 4 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía