¿Qué deducciones autonómicas pueden aplicar los beneficiarios de ayudas familiares?

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan derecho a percibir ayudas económicas en aplicación de la normativa de apoyo a las familias andaluzas, tienen derecho a aplicar las siguientes deducciones:

a) 50 euros por cada hijo menor de tres años, cuando se tuviera derecho a percibir las ayudas económicas indicadas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.

b) 50 euros por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.

Cuando la deducción corresponda a varios contribuyentes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

Normativa

Artículo 10 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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