¿Qué deducciones autonómicas pueden aplicar los beneficiarios de ayudas familiares?
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan derecho a percibir ayudas económicas en aplicación de la normativa de apoyo a las familias andaluzas, tienen derecho a aplicar las siguientes deducciones:
a) 50 euros por cada hijo menor de tres años, cuando se tuviera derecho a percibir las ayudas económicas indicadas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.
b) 50 euros por hijo, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.
Cuando la deducción corresponda a varios contribuyentes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Normativa
Artículo 10 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Deducciones:
2010
FUENTE:
www.aeat.es
Actualizado:
Junio de 2011
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