¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida?

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen derecho a aplicar una deducción del 2 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Que la adquisición  o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.

Se entiende como fecha de inicio la que conste en el contrato de adquisición o de obras.

El concepto de vivienda habitual y las normas para determinar la base de la deducción (cantidades satisfechas con derecho a la deducción) son las establecidas en la normativa estatal del impuesto y el importe de esta última no puede exceder de 9.015 euros.

Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual por personas jóvenes

Normativa

Artículo 6 y 2 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Deducciones: 
2010
FUENTE: 
www.aeat.es
Actualizado: 
Junio de 2011
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