¿En qué consiste la deducción autonómica para el fomento del autoempleo?
Con efectos desde 1 de enero de 2010, los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen derecho a aplicar una deducción de 400 euros cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Haber causado alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por primera vez durante el ejercicio.
b) Mantener dicha situación de alta durante un año natural. c) Que la actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Andalucía
La deducción será de 600 euros cuando el contribuyente sea mayor de 45 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre).
En tributación conjunta, la deducción se aplicará por cada miembro de la unidad familiar que cumpla los requisitos anteriores
Normativa
Artículo 8 Decreto Legislativo 1 / 2009 , de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma, modificado por Ley 8/2010