Como regla general, en tributación conjunta se aplicarán las deducciones autonómicas que hubieran correspondido a los distintos miembros de la unidad familiar si hubieran optado por la tributación individual, sin perjuicio de que, con respecto a determinadas deducciones para las que se exige que las cuantías de la base imponible o liquidable no supere determinada cuantía, las magnitudes a considerar sean las relativas a la tributación conjunta.
Normativa
Artículo 7 .Dos Ley 13 / 1997 , de 23 de diciembre de 1997 , de la Comunidad Valenciana