D. Bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas

En el apartado D de la declaración deberán relacionarse los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los que, en todo o en parte, el contribuyente haya sido pleno propietario o usufructuario en el ejercicio 2010, ya sea de forma directa o como consecuencia de la participación en una entidad en régimen de atribución de rentas, y que hayan tenido en algún momento del ejercicio la consideración de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.

Todo ello con independencia de que alguno de dichos inmuebles deba, además, relacionarse en el apartado C de esta misma página de la declaración por haber estado también arrendado o cedido a terceros y/o haber permanecido a disposición de sus titulares en algún momento del ejercicio 2010.

!      Importante: los rendimientos derivados de los inmuebles  afectos  a  actividades  económicas  se comprenderán entre los procedentes de dichas actividades, por lo que en el apartado D no se declarará renta alguna en relación con los mismos.

Normas de cumplimentación

Respecto de cada uno de los inmuebles que deban relacionarse en el apartado D de la declaración, se harán constar en las casillas correspondientes los datos de carácter general que en el propio impreso se solicitan, a saber: contribuyente titular, porcentaje de titularidad, situación y referencia catastral.

Si el número de inmuebles previsto en el impreso de declaración resultase insuficiente, se adjuntarán las  hojas  adicionales  necesarias  para  consignar  los datos de todos los que deban relacionarse.

Para cumplimentar dichas hojas adicionales po drán utilizarse simples fotocopias de la página 4 de la declaración, debiendo indicarse en la casilla prevista al efecto del impreso original el número total de hojas adicionales que se adjuntan.

Datos de cada inmueble

Casilla 090.   Contribuyente titular.

En declaraciones conjuntas de unidades familiares, se indicará en esta casilla el miembro de la unidad familiar que ostenta en cada caso la titularidad total o parcial del inmueble, para lo cual se hará constar la expresión "Primer declarante", "Cónyuge", "Hijo 1.º", "Hijo 2.º", etc.

Casilla 091.   Titularidad (%).

En esta casilla se indicará, expresado con dos decimales, el porcentaje de participación del contribuyente en la titularidad del inmueble, determinada de acuerdo con las normas sobre titularidad jurídica que re sulten aplicables en cada caso.

En el caso de inmuebles cuya titularidad corresponda al contribuyente por su participación en una entidad en régimen de atribución de rentas, se con signará en esta casilla el porcentaje representativo de dicha participación.

Casilla 092.   Situación.

En esta casilla se hará constar la clave indicativa de la situación del inmueble, que será la que en cada caso corresponda de las siguientes:

Clave /  Situación

1 / Inmueble  con  referencia  catastral  situado en  cualquier  punto  del  territorio  español, con excepción del País Vasco y Navarra.

2 / Inmueble  con  referencia  catastral  situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.

3 / Inmueble situado en cualquier punto del territorio español, sin tener asignada referencia catastral.

4 / Inmueble situado en el extranjero.

Casilla 093.   Referencia catastral.

De haberse consignado en la casilla anterior la clave "1" o la clave "2", se hará constar en esta casilla la referencia catastral del inmueble, dato que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al mismo y que también puede obtenerse en la Sede Electrónica del Catastro ("http:// www.sedecatastro.gob.es"), o llamando a la Línea Directa del Catastro (teléfono: 902 37 36 35).

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
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