Contribuyentes no obligados a la presentación de la declaración de la renta

Por excepción, no están obligados a presentar declaración los siguientes contribuyentes:

1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de 22.000 euros anuales, con carácter general y los 11.200 euros anuales, en los siguientes casos:

1.º Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
– Cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de
1.500 euros anuales.
– Cuando se trate de pensionistas con dos o más pagadores y el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto por medio del modelo 146, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas inicialmente comunicados a la Agencia Tributaria al formular la solicitud.
b) Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente al formular la solicitud.
c) Que no se haya producido durante el ejercicio

2.º Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del impuesto.

3.º Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

4.º Cuando se perciban los siguientes rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención:

– Retribuciones por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
– Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

! Importante: aunque en tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas que deriven de la titularidad de inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de
1.000 euros anuales.

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomará en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

2. Los contribuyentes que en el ejercicio 2010 hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

! Importante: para determinar las cuantías y límites señalados, no se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios reglados en todos los niveles del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial o los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la ONCE, la Cruz Roja, ...

Ninguna de las cuantías o límites indicados se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta.

FUENTE: www.aeat.es
Actualizado en Abril de 2011
© 2012 Renta.org.es. Drupal theme by Kiwi Themes.